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¿Cómo desbloquear un vehículo incautado?

Análisis jurídico: Los vehículos incautados por el tribunal durante los procedimientos de ejecución no podrán ser hipotecados ni enajenados. , y no cambiará el estado de propiedad existente del vehículo. Si se va a abrir el vehículo, el demandado debe cumplir la sentencia o brindar otras garantías. Si efectivamente se ha cumplido la sentencia, podrá solicitar al tribunal el levantamiento del embargo. Después de que el tribunal emita la sentencia de rescisión, llévela a la oficina de gestión de vehículos para abrirla. Se ha levantado el estado de incautación del vehículo. El período para congelar depósitos bancarios y otros fondos no excederá de seis meses, el período para sellar y embargar bienes muebles no excederá de un año y el período para sellar bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Después de la expiración del período de incautación, si la propiedad continúa siendo incautada, la ejecución sólo podrá completarse después de que el solicitante de la ejecución correspondiente presente una solicitud de extensión de conformidad con la ley. Si transcurre el plazo de embargo y no se completan los trámites de prórroga, la eficacia del embargo desaparecerá automáticamente. Una vez transcurrido el período de conservación de la propiedad, si la otra parte no solicita la renovación, el sello se desbloqueará automáticamente.

Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes de ejecución civil por parte del Tribunal Popular".

Artículo 29 El plazo para que el tribunal popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses, el período para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y otras propiedades no excederá de un año. La duración del derecho no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 30 Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, el efecto del sellado, detención o congelación se extinguirá. Si los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.