Si es necesario pagar una compensación económica por rescindir el contrato, se calculará por tramos anteriores y posteriores al 08 1 1.
Esto se debe a que, según la "Ley del Trabajo" (no la "Ley de Contrato de Trabajo"), antes se requería una compensación para rescindir el contrato de trabajo, pero no se requería ninguna compensación para rescindir el contrato de trabajo. Ahora según la Ley de Contrato de Trabajo ambos son remunerados, pero hay diferencias:
Si se rescinde el contrato de trabajo se computará alrededor de junio de 2008 65438 + 1 de octubre.
Si se rescinde el contrato de trabajo, la indemnización no se pagará hasta el 65.438 de junio + 1 de octubre de 2008, por lo que deberá calcularse por etapas.
Por ejemplo, el contrato laboral se firmó por primera vez en el año 2000 y expiró en 2010. Si el empleador rescinde anticipadamente el contrato de trabajo, la indemnización se calculará a partir del año 2000. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo al vencimiento, la compensación se calculará a partir de 2008.