¿Qué pasa con el castigo para los jubilados?
Base legal: “Disposiciones Provisionales sobre Sanciones al Personal de Instituciones Públicas” Artículo 44: Si los jubilados de instituciones públicas cometen violaciones a las leyes y disciplinas y deben ser sancionados, no se tomará ninguna decisión disciplinaria. Sin embargo, si se impusiera la pena de descenso de categoría o despido, ésta debería reducirse o anularse en consecuencia. Si los miembros del personal de una institución pública son transferidos para trabajar en otras instituciones públicas durante el período de sanción, o si la unidad de toma de decisiones disciplinarias original se fusiona o escinde, la decisión disciplinaria original será implementada por la nueva unidad con la que el funcionario Se establece la relación personal.