¿Cuánto tiempo tarda un abogado en reunirse con usted después de ser detenido?
Análisis jurídico: Un abogado se reunirá con el imputado dentro de las 48 horas siguientes a la detención penal, y el centro de detención concertará una reunión con el abogado o defensor dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud de reunión. La entrevista del abogado aquí se refiere específicamente al ejercicio del derecho de entrevista por parte del abogado durante el proceso penal. El derecho a reunirse con un abogado es un derecho extremadamente importante para los abogados en los procesos penales. Si un abogado se reúne con un cliente en el curso de una demanda civil o en otros asuntos legales no litigiosos, generalmente no se le llama "reunión de abogados" sino "reunión con el cliente".
Base jurídica: Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.
Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindar asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; pruebas pertinentes con sospechosos y acusados de delitos. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos.
Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o acusados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.