¿Hay algún pago de jubilación por estar en la cárcel después de la jubilación?
Después de ser encarcelado, la pensión se suspenderá durante la pena, y la pensión se reanudará una vez cumplida la pena, y el monto recibido se calculará en función del monto antes de cumplir la pena. . La “Respuesta sobre si los trabajadores jubilados pueden disfrutar de los beneficios de jubilación originales durante el período de prueba” del Ministerio de Trabajo y Personal estipula: “Los trabajadores jubilados que hayan sido condenados a libertad condicional y no hayan sido privados de derechos políticos pueden continuar disfrutando de sus beneficios de jubilación originales durante el período de prueba”. el período de prueba.” 1. Si usted es funcionario público al jubilarse, se le pagará el 60% de la cuota básica de jubilación como subsidio de subsistencia antes de ser sancionado cuando se jubile, se le pagará el 85% de la parte fija; la cuota básica de jubilación como subsidio de subsistencia antes de ser castigado. Si los gastos de manutención pagados de acuerdo con esta norma son inferiores al estándar de subsidio de subsistencia local, el pago se basará en el estándar de subsidio de subsistencia local. Los jubilados no pueden aumentar sus beneficios de jubilación durante el período de prueba. 2. Si una persona es condenada a detención penal después de cometer un delito, o es condenada a prisión de duración determinada o superior, su pensión será suspendida durante su condena y no participará en los ajustes de pensión durante su condena. Después de cumplir su condena, recibirá una pensión según la norma anterior a cumplir su condena y participará en los ajustes de la pensión.
Objetividad Jurídica:
Respuestas a la cuestión de las prestaciones del seguro de pensiones para los jubilados tras ser condenados. La pensión básica quedará suspendida durante este período. Después de cumplir una condena o reeducación por el trabajo, la pensión básica puede seguir pagándose de acuerdo con la norma antes de cumplir una pena o reeducación por el trabajo, y participar en futuros ajustes de la pensión básica. Si un jubilado fallece mientras cumple una condena o reeducación por el trabajo, el capital y los intereses pagados por el individuo en su cuenta personal pueden ser heredados, pero los familiares sobrevivientes no disfrutan del tratamiento correspondiente. Los jubilados que hayan sido condenados a vigilancia pública, prisión de duración determinada o libertad condicional, o que hayan cumplido condena fuera de prisión, podrán seguir recibiendo pensiones básicas, pero no participarán en el ajuste de las pensiones básicas. Mientras un jubilado sea buscado bajo sospecha de un delito o esté detenido sin condena, se suspenderá su pensión básica. Si el tribunal lo declara inocente, se volverá a emitir la orden de detención o la pensión básica durante la detención.