Tres visiones de las escuelas jurídicas occidentales
Los principales contenidos de la escuela de derecho natural
1) Discutir la naturaleza del derecho. La escuela de derecho natural cree que las leyes son esencialmente leyes objetivas, y las leyes formuladas por los legisladores deben basarse en leyes objetivas. Las leyes objetivas son la esencia del universo, la naturaleza, las cosas y las personas, y son un reflejo de la "racionalidad".
2) La ley proviene de la naturaleza eterna, la naturalidad, la sociabilidad y la racionalidad. La verdadera ley debe ser coherente con ella, especialmente coherente con la razón, o basarse en la razón, ser eterna y tener aplicabilidad universal.
3) La función y fin del derecho es realizar la voluntad general y la justicia.
4) El derecho y sus conceptos deben ser coherentes con los valores y conceptos morales de las personas. El derecho natural es el resultado de la búsqueda del ser humano de normas absolutas de justicia. En resumen, la escuela de derecho natural presta especial atención a la base objetiva y a los objetivos valorativos de la existencia del derecho, es decir, la naturaleza humana, la racionalidad, la justicia, la libertad, la igualdad y el orden. Su exploración de la meta de valor último y la base objetiva del derecho es de gran importancia para comprender la naturaleza y el origen del derecho.
Los principales puntos de vista de la jurisprudencia positivista
1) El foco de análisis es el derecho positivo o "derecho estricto", es decir, el derecho "derecho nacional" formulado por el Estado, más bien que cualquier ley natural. Debido a que este tipo de ley puede percibirse a través de la experiencia y es real, también se le llama ley real o ley empírica. En cuanto a otras llamadas "leyes", como la ley natural, la ley natural, la ley del honor, etc., son sólo metafóricas y no dignas de estudio.
2) El derecho positivo o derecho nacional está formado por normas jurídicas y es un sistema de reglas o normas jurídicas.
3) El Derecho es neutral y sin valor, es decir, es una cosa puramente técnica e instrumental. En cuanto a valores como la moral política, la ideología y el derecho, no existe una conexión necesaria inherente. Por tanto, el derecho no puede evaluarse política y moralmente, es decir, no se trata de moralidad o inmoralidad, de bien o de mal. "La ley mala es ley".
4) Un buen sistema de normas jurídicas formuladas por el cuerpo legislativo, es decir, un sistema de normas jurídicas formalmente racionales, está diseñado para resolver diversos problemas sociales. Los agentes del orden o los jueces pueden conocer de varios casos siempre que respeten las normas, lo que significa que los agentes del orden son sólo máquinas de razonamiento jurídico y no deberían tener ninguna discreción.
PD: La práctica jurídica occidental bajo la guía del concepto jurídico de derecho analítico ha provocado que las normas jurídicas occidentales se desarrollen rápidamente en las siguientes décadas y se conviertan en un enorme sistema de reglas que involucra casi todos los aspectos de la existencia humana. campo. Sin embargo, esta visión del derecho sólo se centra en la estrecha relación entre el derecho y el Estado, pero ignora, niega y separa la relación inseparable entre el derecho y otras cosas, especialmente la política y la moral. Revelan el tecnicismo, la instrumentalidad y la independencia del derecho, pero niegan el valor, el propósito y la dependencia del derecho.
Los principales puntos de vista de la Facultad de Derecho Social
La Facultad de Derecho Social introduce el marco analítico y las herramientas teóricas de la sociología en el campo del derecho, estudia el derecho en la sociedad, estudia la sociedad a través del derecho. , y enfatiza el papel y los efectos sociales del derecho.
La ley 1) es esencialmente un orden social. La ley real y primaria no son las normas jurídicas promulgadas por el legislador nacional, sino el orden en la legislación de la sociedad o el orden dentro de la unión humana.
2) No existe una conexión inseparable entre derecho y Estado. No necesariamente lo formulan e implementan agencias estatales, especialmente los órganos legislativos. Cuando no hay Estado, hay leyes en todas partes.
3) El derecho no es de ninguna manera sólo un sistema de reglas, sino que está formado por reglas, principios, políticas y otros elementos complejos. El derecho en sí no es de ninguna manera una regla simple.
4) El derecho no es sólo un sistema de normas, sino también un proceso y una causa.
PD: Las opiniones de la facultad de derecho social muestran que insisten en la relación entre el derecho y la sociedad, toman como objeto el funcionamiento real del derecho, revelan que el derecho se origina en la sociedad y su propósito es resolver contradicciones, conflictos y conflictos entre sus intereses y luchar por equilibrar diversos intereses. Además, también ubicaron la ley en toda la sociedad y analizaron el papel y la influencia de diversos factores sociales, políticos, psicológicos y culturales en la ley y su funcionamiento. Cabe decir que la sociología del derecho es propicia para comprender la connotación del derecho y ampliar el campo y la visión de la investigación jurídica.