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Tiempo efectivo de conservación de la propiedad

Subjetividad jurídica:

La conservación de la propiedad surtirá efectos dentro de los cinco días siguientes a la sentencia, y en situaciones de emergencia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sentencia. Si el tribunal no presenta una demanda ni solicita arbitraje dentro de los 30 días posteriores a la adopción de medidas protectoras, el tribunal pondrá fin a la preservación de la propiedad. Si la preservación de la propiedad causa pérdidas al demandado, el solicitante deberá compensar al demandado.

Objetividad Jurídica:

Artículo 101 de la “Ley de Procedimiento Civil” Si un interesado no solicita inmediatamente la conservación por una situación de emergencia, causará un daño irreparable a su legítimo derechos e intereses. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada. Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ejecutarse de inmediato. Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del tribunal popular, el tribunal popular dará por terminada la preservación.