¿Cuáles son las sanciones por violar las leyes laborales?
Anexo: Capítulo 12 de la Ley del Trabajo
Artículo 89 Si las normas y reglamentos laborales formulados por el empleador violan lo dispuesto en las leyes y reglamentos, el departamento administrativo del trabajo dará una advertencia Orden de corrección; si se causa algún daño a los trabajadores, éstos serán responsables de la indemnización.
Artículo 90 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y extiende la jornada de trabajo de sus empleados, la dirección administrativa del trabajo le dará una advertencia, le ordenará corregir y podrá imponer una multa.
Artículo 91: Si un empleador vulnera los derechos e intereses legítimos de los trabajadores en cualquiera de las siguientes circunstancias, la dirección administrativa del trabajo le ordenará el pago de salarios y compensaciones económicas a los trabajadores, pudiendo también ordenar indemnizaciones. :
(1) Retener o retrasar los salarios de los trabajadores sin motivo;
(2) Negarse a pagar los salarios de los trabajadores por jornadas laborales prolongadas;
(3) Salarios más bajos que los de áreas locales Pagar salarios a los trabajadores de acuerdo con los estándares de salario mínimo;
(4) No proporcionar compensación económica a los trabajadores de acuerdo con las disposiciones de esta ley después de que se rescinda el contrato laboral .
Artículo 92 Si las instalaciones de seguridad laboral y las condiciones de higiene laboral del empleador no cumplen con los requisitos nacionales o el empleador no proporciona a los trabajadores los suministros de protección laboral y las instalaciones de protección laboral necesarios, el departamento administrativo laboral o los departamentos pertinentes ordenarán para hacer correcciones se pueden imponer multas si las circunstancias son graves, se solicitará al gobierno popular a nivel de condado o superior que decida suspender la producción para la rectificación si no se toman medidas para hacer frente a posibles riesgos de accidentes, que resulten en graves; accidentes y pérdidas de vidas y bienes de los empleados, las personas responsables serán consideradas penalmente responsables de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal.
Artículo 93: Si un empleador obliga a los trabajadores a trabajar en contravención de normas y riesgos, causándoles graves daños y graves consecuencias, el responsable será penalmente responsable conforme a la ley.
Artículo 94 Si un empleador recluta ilegalmente menores de 16 años, la administración del trabajo le ordenará corregir y, si las circunstancias son graves, la administración industrial y comercial revocará; su licencia comercial.
Artículo 95 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley sobre protección de las trabajadoras y menores de edad y lesiona sus derechos e intereses legítimos, la dirección administrativa del trabajo le ordenará corregirlo e imponerle una multa; Si el daño se produce durante el trabajo, el trabajador será responsable de la indemnización.
Artículo 96 Si un empleador comete cualquiera de los actos siguientes, los órganos de seguridad pública detendrán al responsable por no más de quince días, lo multarán o lo amonestarán si constituye delito; el responsable será penalmente responsable conforme a la ley:
(1) Trabajos forzosos mediante violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal;
(2) Injuria; , castigos corporales, palizas, registros ilegales y detenciones de trabajadores.
Artículo 97 Si por causas del empleador se celebra un contrato inválido que causa perjuicio al trabajador, el empleador será responsable de la indemnización.
Artículo 98 Si un empleador viola las condiciones previstas en esta Ley para rescindir un contrato de trabajo o retrasa deliberadamente la celebración de un contrato de trabajo, la dirección administrativa del trabajo le ordenará corregirlo si ello causa perjuicio; trabajadores, será responsable de la indemnización.
Artículo 99: Si un empleador recluta trabajadores cuyos contratos de trabajo no han sido rescindidos y causa pérdidas económicas al empleador original, será solidariamente responsable de la indemnización de conformidad con la ley.
Artículo 100 Si un empleador no paga las primas del seguro social sin motivo alguno, el departamento administrativo del trabajo le ordenará que pague dentro de un plazo;
Artículo 101 Si un empleador obstruye injustificadamente al departamento de administración del trabajo, a los departamentos pertinentes y a su personal el ejercicio de su poder de supervisión e inspección, y toma represalias contra el denunciante, el departamento de administración del trabajo o los departamentos pertinentes impondrán una multa. ; esto constituirá delito, el responsable será penalmente responsable conforme a la ley.
Artículo 102. Si un trabajador viola las condiciones estipuladas en esta ley para rescindir el contrato de trabajo o viola las cuestiones de confidencialidad estipuladas en el contrato de trabajo, causando pérdidas económicas al empleador, será responsable de la indemnización en conforme a la ley.
Artículo 103. Si un funcionario del departamento administrativo del trabajo o de otro departamento competente abusa de su poder, descuida sus deberes o comete mala praxis para beneficio personal, que constituya un delito, será investigado. de responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, se le impondrán sanciones administrativas.
Artículo 104. Si los funcionarios del Estado y el personal de los organismos gestores de fondos del seguro social se apropiaran indebidamente de fondos del seguro social, constituyendo así un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con la ley.
Artículo 105. Quienes violen las disposiciones de esta Ley y atenten contra los legítimos derechos e intereses de los trabajadores, y cuando otras leyes y reglamentos administrativos dispongan sanciones, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.