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Nueva normativa sobre exención de sanción penal por lesiones leves

Subjetividad jurídica:

Al llamar a la policía, los órganos de seguridad pública investigarán y manejarán el asunto, y los órganos de seguridad pública evaluarán las lesiones de la víctima. Si la evaluación concluye que el daño es más que leve, el autor debe asumir la responsabilidad penal. Se recomienda que la víctima sea hospitalizada y el monto específico de la compensación no se puede determinar hasta que se complete la hospitalización. El importe de la indemnización se determina en función de varios aspectos. En primer lugar, la edad de la víctima y la estructura de edad de sus familiares; en segundo lugar, el nivel de discapacidad de la víctima; en tercer lugar, el lugar de residencia habitual y la principal fuente de ingresos de la víctima, en cuarto lugar, si debe continuar el tratamiento y la rehabilitación, etc. , las cuestiones legales son realmente complejas y los estándares para evaluar los niveles de discapacidad también son bastante complicados, que se distinguen por anomalías mentales, fisiológicas y anatómicas y la consiguiente pérdida de vidas, trabajo y actividades sociales. Hay muchos factores impredecibles y no se puede confiar en el análisis de los abogados. Sólo solicitando una tasación al tribunal después de presentar una demanda se puede utilizar como base efectiva para una compensación legal. La compensación por lesiones personales incluye gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alojamiento, subsidios de alimentación por hospitalización, gastos de nutrición necesarios, etc. Si la víctima queda discapacitada debido a una lesión, también se deben agregar la compensación por discapacidad, los dispositivos de asistencia para la discapacidad, los gastos de manutención de los dependientes y los honorarios necesarios de rehabilitación, los honorarios de enfermería y los honorarios de tratamiento de seguimiento realmente incurridos debido a la atención de rehabilitación y el tratamiento continuo. Artículo 234 de la Ley Penal Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal o vigilancia pública. Es importante llevar a cabo activamente una compensación civil y una mediación posterior. Puede tratarse de detención o vigilancia penal, o incluso de inmunidad de pena, según las circunstancias específicas. Para lesiones leves o lesiones intencionales que causan lesiones graves a una persona sin causar discapacidad, el punto de partida de la sentencia puede determinarse dentro del rango de prisión de duración determinada de no menos de tres años pero no más de cuatro años. Sobre la base del punto de partida de la sentencia, se puede aumentar el monto de la pena y determinar la sentencia base en función del número de lesiones, el grado de las lesiones, el nivel de discapacidad, el grado de crueldad de los medios y otros hechos delictivos que afectan la composición del delito. Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se podrá aumentar la pena correspondiente y determinar la pena base: (1) por cada lesión leve, la pena de prisión podrá aumentarse de un mes a dos meses (2) por cada lesión adicional; lesiones leves, la pena de prisión podrá aumentarse de tres a tres meses a seis meses (3) por cada persona gravemente lesionada adicional, la pena podrá aumentarse de uno a dos años (4) si la víctima se encuentra incapacitada de nivel; 10 al nivel 7, la pena podrá incrementarse de un mes a tres meses por cada nivel de incapacidad.

Objetividad jurídica:

Artículo 82 de la “Ley de Procedimiento Penal” Si un delincuente activo o sospechoso mayor incurre en alguna de las siguientes circunstancias, el órgano de seguridad pública podrá detenerlo previamente: (1) Prepararse para cometer un delito, cometer un delito o ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito (2) La víctima o los testigos en el lugar lo identifican como un delincuente (3) Se encuentran pruebas de un delito a su alrededor o; en su residencia; (4) Después de un intento de suicidio, fuga o fuga de un crimen (5) Puede destruir o falsificar pruebas o confabularse con otros; (6) No decir el verdadero nombre y dirección, y se desconoce la identidad; 7) Existe una seria sospecha de cometer delitos mientras se da a la fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupo.