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¿Cuál es el objeto del delito de maltrato a detenidos?

Subjetividad jurídica:

Abusar de otros es claramente un acto que infringe los derechos de los demás. Incluso si la otra parte es un delincuente bajo supervisión, no se le permite infringir los derechos e intereses personales de otros. En casos específicos, se pueden emitir juicios basados ​​en la gravedad real del caso involucrado para evitar errores en la aplicación legal. 1. ¿Cuáles son los principales elementos del delito de maltrato a detenidos? 1. Elementos del objeto El objeto vulnerado por este delito es un objeto complejo, es decir, los derechos personales del supervisado y las actividades normales del organismo supervisor. El castigo corporal y el abuso de los detenidos a menudo implican castigos corporales, azotes, abuso verbal, humillación, tortura mental y violaciones de los derechos personales de los ciudadanos. (2) Elementos objetivos: Este delito se manifiesta objetivamente en violación de las normas de supervisión, golpizas o castigos corporales a la persona bajo supervisión, y las circunstancias son graves. Las normas de supervisión se refieren principalmente a disposiciones reglamentarias pertinentes contenidas en leyes y reglamentos, como el Reglamento de la República Popular China sobre la Reforma Laboral. La llamada persona supervisada se refiere a una persona cuya libertad personal está restringida según la ley, incluidos todos los sospechosos y acusados ​​de delitos detenidos, ya sean sentenciados o pendientes, y otras personas que están detenidas y supervisadas de conformidad con la ley. . Estas personas incluyen delincuentes que cumplen sus condenas en prisiones, campos de trabajo y centros correccionales juveniles, sospechosos y acusados ​​de delitos retenidos en centros de detención y centros de detención, y personas que están detenidas de acuerdo con la ley o supervisadas de otras formas por violar la gestión y el castigo de la seguridad pública. regulaciones. La agresión es un acto que causa dolor temporal a la persona restringida. El abuso físico se refiere a todos los métodos distintos de los golpes que pueden causar daño físico o mental o tortura a la persona supervisada, como mentir, correr, tomar sol, congelarse, pasar hambre, abuso verbal, trabajo manual forzado, privación del sueño y castigo por beber. y agua potable, etc. Cabe señalar que la agresión y el abuso físico en este delito no requieren coherencia. Una sola paliza o abuso físico es lo suficientemente grave como para constituir un delito. En cuanto a si el autor llevó a cabo directamente el acto de golpiza o castigo corporal, o si utilizó las manos de la persona bajo supervisión para golpear o utilizó el castigo corporal para abusar de otras personas bajo supervisión, la diferencia está sólo en el método y no no afecta la tipificación de este delito. Si el perpetrador consiente que el prisionero golpee o abuse físicamente de otros prisioneros, también debe considerarse como "instruir al prisionero a golpear o abusar físicamente de otros prisioneros". (3) Requisitos del sujeto El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, el personal de supervisión de prisiones, cárceles, centros de detención y otras instituciones de supervisión. La llamada prisión se refiere al organismo de ejecución del castigo. El llamado centro de detención se refiere a un lugar donde se encuentran detenidas las personas condenadas a detención judicial o administrativa. El llamado centro de detención se refiere a un lugar donde los sospechosos y acusados ​​de delitos son detenidos de conformidad con la ley. En la práctica judicial, la identificación del sujeto de este delito no se limita a quienes abusan directamente de la persona detenida. Aunque algunos miembros del personal judicial no abusaron directamente del castigo corporal, en el proceso de aplicar medidas disciplinarias instigaron, dirigieron, toleraron o insinuaron que uno o algunos de los detenidos abusaban de otros detenidos en forma de castigo corporal. Si las circunstancias son graves, también podrá constituir objeto de este delito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En este caso, los supervisados ​​que cometen castigos y abusos corporales no son supervisores. Aunque no pueden constituir el sujeto de este delito por sí solos, son los perpetradores directos de castigos y abusos corporales y aún pueden constituir el * * * infractor de este delito. Sin embargo, dado que la persona bajo vigilancia pudo haber participado bajo coacción o engaño, debe ser condenada según corresponda de acuerdo con su función y condición y de conformidad con las disposiciones pertinentes del mismo delito. (4) Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente intencional y la negligencia no puede constituir este delito, es decir, el castigo corporal y el abuso del personal de supervisión y la violación de las normas de supervisión son intencionales. El objetivo del delito generalmente es someter a la persona bajo vigilancia. Hay varios motivos para cometer delitos, algunos son por venganza, otros por presumir, etc. Independientemente del motivo, no afecta la determinación del delito. Sin embargo, si el motivo criminal es malo puede considerarse como un factor en la sentencia. 2. Base jurídica: Artículo 248 de la Ley Penal de la República Popular China. Los supervisores de prisiones, cárceles, centros de detención y otras instituciones de supervisión golpean o abusan físicamente de los detenidos. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior; de diez años. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley. 2. El delito de maltrato de una persona bajo vigilancia es específicamente el delito de maltrato de una persona bajo vigilancia. Se refiere a conductas graves en las que el personal de supervisión de prisiones, cárceles, centros de detención y otras instituciones de supervisión golpean o abusan físicamente de los detenidos, o instruyen a los detenidos a golpear o abusar físicamente de otros detenidos. 1. Los elementos constitutivos de este delito incluyen los siguientes elementos específicos: (1) El sujeto del acto es un supervisor de una institución supervisora, incluidos supervisores de prisiones, centros de detención, centros de detención y supervisores de centros de rehabilitación de drogas, centros de detención. y otras instituciones supervisoras.

La "Respuesta sobre si el personal de los centros de aislamiento y desintoxicación obligatorios puede ser objeto del delito de abuso de detenidos" de la Fiscalía Suprema Popular del 15 de febrero de 2005 señaló que los centros de aislamiento y desintoxicación obligatorios restringen la libertad personal del personal de desintoxicación que cumple determinadas condiciones. e implementar aislamiento y desintoxicación obligatorios. Las agencias de supervisión, el personal que realiza tareas de supervisión son personal de supervisión. En la práctica, se da el fenómeno de que policías judiciales de fiscalías y tribunales golpean o abusan físicamente de los detenidos mientras los escoltan o durante el recreo. Vale la pena estudiar cómo lidiar con esto. Creemos que aunque las fiscalías y los tribunales no son organismos reguladores, en este sentido la policía judicial de las fiscalías y los tribunales no son supervisores de los organismos reguladores. Sin embargo, durante el proceso de escolta, interrogatorio o juicio, las fiscalías y los tribunales desempeñan en realidad las funciones y atribuciones de los organismos reguladores y pueden denominarse organismos reguladores; durante un período determinado, su policía judicial desempeña las funciones de supervisión del personal de supervisión del organismo regulador; agencia durante un período específico, para que puedan convertirse en supervisores de esta agencia. El sujeto del pecado. Del mismo modo, si un sospechoso de un delito es maltratado por el personal judicial encargado de su custodia antes de ser enviado a un centro de detención, también debe ser castigado con este delito. (2) Los objetos del comportamiento corresponden a los sujetos antes mencionados, incluidos los sospechosos y acusados ​​de delitos detenidos y arrestados, los delincuentes condenados a detención penal, prisión por período determinado y pena de muerte, personas en rehabilitación obligatoria de drogas, personas en detención administrativa. , y Detenido judicial. El artículo 61 de las "Sentencias legales para la corrección comunitaria" establece que el personal de las instituciones correccionales comunitarias y otros funcionarios estatales que castiguen físicamente y abusen de los sujetos correccionales comunitarios serán castigados si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley; . Sin embargo, dado que el objeto de este delito se limita a las personas detenidas, si la conducta antes mencionada constituye un delito, sólo puede reconocerse como otros delitos y no como este delito. (3) El contenido de la conducta es golpear o abusar físicamente de la persona supervisada durante el desempeño de sus funciones (oportunidad). La agresión es un acto que causa dolor temporal a la persona restringida. El abuso físico se refiere al castigo o abuso físico y no se limita al abuso físico. La tortura y otros tipos de tortura distintos de las palizas pueden clasificarse como castigos corporales y malos tratos. No se requiere la coherencia de las palizas, los castigos corporales y los abusos. Una sola golpiza, castigos corporales y abusos si las circunstancias son graves constituirán este delito. Este delito puede establecerse si el autor aplica directamente palizas, castigos corporales o abusos, o utiliza a la persona bajo supervisión para aplicar palizas, castigos corporales o abusos. Cualquiera que abuse de un detenido y cometa violación y actos indecentes por la fuerza al mismo tiempo es una combinación imaginaria y es castigado como un delito grave. Si una conducta distinta del abuso constituye otros delitos, se castigarán simultáneamente varios delitos. (4) Las circunstancias son graves. Según las normas para la presentación de un caso, cualquier persona que tenga alguna de las siguientes circunstancias debe ser procesada: abusar del detenido mediante golpes, ataduras, uso ilegal de equipos y otros medios viles. ; Abuso a largo plazo de la persona bajo supervisión al congelarlo, matarlo de hambre, secarlo u hornearlo, etc., dañando gravemente la salud de la persona bajo supervisión; Abuso que causa lesiones menores, lesiones graves o la muerte a la persona bajo supervisión; , las circunstancias son graves, provocando que la persona bajo supervisión se suicide o se automutile, causando lesiones graves, muerte o trastorno mental, golpeando o castigando corporalmente a varias personas bajo supervisión para que cometan cualquiera de las situaciones anteriores, golpeándolas o físicamente; abusar de otras personas supervisadas; otras circunstancias graves. Podemos saber que los elementos esenciales del delito de abuso de detenidos son el castigo corporal y el abuso de los detenidos, y a menudo se utilizan castigos corporales, azotes, humillación de la personalidad, tortura mental y violación de los derechos personales de los ciudadanos. Espero que el contenido anterior pueda resultarle útil. Si tiene alguna otra pregunta, puede hacer clic en el botón a continuación o consultar a un abogado profesional en línea.

Objetividad jurídica:

El objeto de este delito es un objeto complejo, es decir, los derechos personales de la persona bajo vigilancia y las actividades normales de la autoridad de control. El castigo corporal y el abuso de los detenidos a menudo implican castigos corporales, azotes, abuso verbal, humillación, tortura mental y violaciones de los derechos personales de los ciudadanos. Este delito se manifiesta objetivamente en violación de las normas de supervisión, golpizas o castigos corporales a la persona bajo supervisión, y las circunstancias son graves. Las normas de supervisión se refieren principalmente a disposiciones reglamentarias pertinentes contenidas en leyes y reglamentos, como el Reglamento de la República Popular China sobre la Reforma Laboral. La llamada persona supervisada se refiere a una persona cuya libertad personal está restringida según la ley, incluidos todos los sospechosos y acusados ​​de delitos detenidos, ya sean sentenciados o pendientes, y otras personas que están detenidas y supervisadas de conformidad con la ley. . Estas personas incluyen delincuentes que cumplen sus condenas en prisiones, campos de trabajo y centros correccionales juveniles, sospechosos y acusados ​​de delitos retenidos en centros de detención y centros de detención, y personas que están detenidas de acuerdo con la ley o supervisadas de otras maneras por violar la gestión y el castigo de la seguridad pública. regulaciones. La agresión es un acto que causa dolor físico temporal a una persona bajo custodia. El abuso físico se refiere a todos los métodos distintos de las palizas que pueden destruir o torturar el cuerpo o la mente de un detenido, como mentir, correr, tomar el sol, congelarse, pasar hambre, abuso verbal, trabajos manuales forzados, privación del sueño y privación de agua. Esperando castigo.

Cabe señalar que la agresión y el abuso físico en este delito no requieren coherencia. Una sola paliza o abuso físico es lo suficientemente grave como para constituir un delito. En cuanto a si el autor llevó a cabo directamente el acto de golpiza o castigo corporal, o si utilizó las manos de la persona bajo supervisión para golpear o utilizó el castigo corporal para abusar de otras personas bajo supervisión, la diferencia está sólo en el método y no no afecta la tipificación de este delito. Si el perpetrador consiente que el prisionero golpee o abuse físicamente de otros prisioneros, también debe considerarse como "instruir al prisionero a golpear o abusar físicamente de otros prisioneros". Golpear, castigar corporalmente y abusar de los delincuentes sólo constituye un delito si las circunstancias son graves. Las llamadas circunstancias graves generalmente se refieren al uso de torturas y métodos duros; frecuentes palizas o abusos físicos a los detenidos, pero aún no cambian después de repetidas golpizas y castigos corporales a varias personas, lo que tiene un impacto negativo; etc. Para determinar si las circunstancias son graves, generalmente se deben determinar la intención subjetiva, los medios, los objetivos y las consecuencias del castigo físico y el abuso del perpetrador. Una misma conducta será reconocida de forma diferente dependiendo de las condiciones de la persona supervisada. Si se obliga a trabajar demasiado, las consecuencias son diferentes para una persona sana y para una persona mayor, frágil o un menor delincuente. Este último tipo de persona puede sufrir discapacidades físicas debido al esfuerzo físico excesivo. Si el autor lo hace intencionalmente y se trata de castigo y abuso corporal, y las circunstancias y consecuencias son graves, deberá ser castigado como este delito; si las circunstancias son medias y las consecuencias no son graves, no será castigado como delito; , pudiendo el departamento competente criticar y educar o imponer sanciones administrativas según corresponda. Si un funcionario de control golpea o maltrata físicamente a una persona bajo supervisión, causándole incapacidad o muerte, será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Delito de Lesión Dolosa y el artículo 232 del Delito de Homicidio Doloso. Es necesario distinguir entre castigos corporales y abusos, el confinamiento de sospechosos y acusados ​​de delitos que violan la orden de supervisión de conformidad con la ley, y el uso de medios coercitivos e incluso armas. La disciplina de los sospechosos y acusados ​​de delitos, especialmente la rehabilitación y gestión de los delincuentes, tiene sus propias particularidades. Sólo mediante una disciplina estricta y ciertas medidas coercitivas pueden los delincuentes pasar del mal al bien y convertirse en personas nuevas. Los detenidos que no respetan la disciplina, causan problemas en grupos, violan las normas penitenciarias o se resisten abiertamente a las reformas pueden ser detenidos de conformidad con la ley, y se pueden utilizar medios de inmovilización e incluso armas cuando sea necesario. Esta es una medida de castigo y advertencia necesaria para fortalecer la supervisión. Es legal y, en principio, diferente del castigo y abuso corporal y no puede confundirse. Si el uso indebido de armas constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley. Si se toman medidas obligatorias para abusar de las restricciones o el confinamiento debido a errores laborales y el autor no tiene intención delictiva, no puede ser castigado por ese delito, pero el departamento competente puede imponer las sanciones administrativas necesarias según las diferentes circunstancias. El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, el personal supervisor de prisiones, cárceles, centros de detención y otras instituciones supervisoras. La llamada prisión se refiere al organismo de ejecución del castigo. El llamado centro de detención se refiere a un lugar donde se encuentran detenidas las personas condenadas a detención judicial o administrativa. El llamado centro de detención se refiere a un lugar donde los sospechosos y acusados ​​de delitos son detenidos de conformidad con la ley. En la práctica judicial, la identificación del sujeto de este delito no se limita a quienes abusan directamente de la persona detenida. Aunque algunos miembros del personal judicial no abusaron directamente del castigo corporal, en el proceso de aplicar la disciplina, instigaron, instruyeron, toleraron o insinuaron que una o algunas de las personas supervisadas abusaban de otras personas supervisadas mediante castigos corporales. Si las circunstancias son graves, también podrá constituir objeto de este delito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En este caso, los supervisados ​​que cometen castigos y abusos corporales no son supervisores. Aunque no pueden constituir el sujeto de este delito por sí solos, son los perpetradores directos de castigos y abusos corporales y aún pueden constituir el * * * infractor de este delito. Sin embargo, dado que la persona bajo vigilancia pudo haber participado bajo coacción o engaño, debe ser condenada según corresponda de acuerdo con su función y condición y de conformidad con las disposiciones pertinentes del mismo delito. Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente intencional y la negligencia no puede constituir este delito, es decir, el castigo corporal y el abuso del supervisor y la violación de las normas de supervisión son intencionales. El objetivo del delito generalmente es someter a la persona bajo vigilancia. Hay varios motivos para cometer delitos, algunos son por venganza, otros por presumir, etc. Independientemente del motivo, no afecta la determinación del delito. Sin embargo, si el motivo criminal es malo puede considerarse como un factor en la sentencia.