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¿Cuáles son las disposiciones obligatorias que violan leyes y reglamentos administrativos?

El artículo 52 de la "Ley de Contratos" estipula que un contrato es inválido en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Una parte celebra un contrato mediante fraude o coacción, perjudicando los intereses nacionales;

(2) Colusión maliciosa para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero;

(3) Cobertura de fines ilegales en formas legales;

(4 ) Levantar el interés público;

(5) Violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.

Se trata principalmente de la base jurídica para determinar la nulidad del contrato. Entonces, ¿cómo se entiende el artículo 5? El artículo 14 de la "Interpretación de la Ley de Contratos (2)" estipula: "Las 'disposiciones obligatorias' estipuladas en el artículo 52 (5) de la Ley de Contratos se refieren a disposiciones obligatorias válidas". Por lo tanto, al aplicar esta disposición, debemos prestar atención a dos puntos:

(1) Prestar atención al nivel de efectividad de las normas jurídicas en base a las cuales el contrato es inválido, que sólo pueden ser disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos. Si los reglamentos administrativos y locales tienen disposiciones obligatorias, no se puede negar la validez del contrato por el hecho de que se apliquen las disposiciones.

(2) Las disposiciones obligatorias deben ser efectivas. Al comprender y aplicar disposiciones obligatorias efectivas, se debe prestar atención a comprender con precisión la distinción entre disposiciones obligatorias efectivas y disposiciones administrativas obligatorias.

Creemos que al comprender los criterios para distinguir las cláusulas obligatorias efectivas de las normas administrativas obligatorias, se deben considerar los siguientes factores: primero, si la cláusula obligatoria indica directamente que un contrato que viola esta cláusula debe considerarse inválido , segundo Segundo, si la disposición imperativa tiene por objeto prohibir la eficacia de los actos jurídicos civiles y mercantiles; tercero, aunque no exista disposición expresa, si la disposición imperativa implica proteger intereses públicos sociales o intereses nacionales; En el análisis específico, se deben adoptar varios métodos de interpretación del contrato, como la interpretación literal, la interpretación del propósito y la interpretación del sistema, y ​​se debe prestar atención al uso del principio de equidad para medir los intereses entre las partes para determinar la naturaleza de las normas jurídicas obligatorias.

Si una disposición imperativa indica claramente que un acto civil que viola la disposición es inválido, es por supuesto una disposición imperativa válida si no existe una disposición explícita, pero su propósito es prohibir una determinada disposición civil y; acto jurídico mercantil y negar su eficacia, no es para necesidades de gestión administrativa, pero también es una disposición obligatoria eficaz si el objeto de su formulación es tanto la gestión administrativa como la prohibición de determinados actos jurídicos civiles y mercantiles, sino la violación; de esta disposición perjudicará los intereses públicos o los intereses nacionales, aún así debería ser una disposición obligatoria válida.

En definitiva, las normas imperativas de eficacia tienen por objeto negar la eficacia de los actos jurídicos civiles y mercantiles. No negar la validez del contrato sería perjudicial para el interés público. La ejecución administrativa tiene por objeto mantener el orden administrativo, no negar la validez de los actos jurídicos civiles y comerciales. La violación de sus disposiciones dará lugar a sanciones administrativas.

En la práctica judicial, cuando juzgamos la validez de un contrato, cuando las leyes y reglamentos administrativos tienen disposiciones imperativas, las disposiciones del artículo 52, inciso 5 de la "Ley de Contratos" generalmente deben aplicarse directamente para determinar la validez del contrato. En ausencia de disposiciones obligatorias en leyes y reglamentos administrativos, si las disposiciones obligatorias de los reglamentos administrativos y locales implican la protección de intereses sociales, el contrato puede considerarse inválido en violación del artículo 52, apartado 4 de la Ley de Contratos.

Se debe prestar especial atención a:

Las leyes y reglamentos administrativos con "debería", "debe" y "no debe" no pueden considerarse obligatorios y fijos y, por lo tanto, el contrato es nulo. Es necesario juzgar exhaustivamente los siguientes factores:

En primer lugar, las cláusulas obligatorias del derecho contractual generalmente involucran importantes intereses sociales y la moral pública, o están relacionadas con importantes medidas nacionales de macrocontrol, el orden básico de la economía de mercado. , y los derechos básicos de los sujetos de la economía de mercado .

En segundo lugar, las disposiciones obligatorias de la Ley de Contratos generalmente implican prohibiciones sobre el comportamiento de transacción de ambas partes, en lugar de prohibir el comportamiento de una de las partes dentro de la industria con el fin de gestionar la industria.

En tercer lugar, las disposiciones obligatorias del derecho contractual generalmente tienen sanciones correspondientes para ambas partes (que pueden no estar estipuladas en el mismo artículo o incluso en la misma ley). En cuarto lugar, a través de interpretaciones judiciales y precedentes, el Tribunal Popular Supremo generalmente ha identificado algunas transacciones que violan principalmente disposiciones obligatorias en la práctica judicial. Al aplicar cláusulas obligatorias para determinar la validez de un contrato, cabe señalar que sólo si los derechos y obligaciones estipulados en el contrato violan las cláusulas obligatorias, el contrato puede considerarse inválido si las partes violan las cláusulas obligatorias al ejecutar el contrato. , el contrato no puede considerarse inválido. Al mismo tiempo, para los contratos o la materia contractual que separan derechos y obligaciones, sólo son inválidas las cláusulas que violen las disposiciones imperativas.

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