Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué debo hacer si la mercancía no es recogida en el puerto de destino? Temas relacionados con el derecho marítimo, etc.

¿Qué debo hacer si la mercancía no es recogida en el puerto de destino? Temas relacionados con el derecho marítimo, etc.

El artículo contiene las disposiciones correspondientes.

El artículo 86 de la Ley Marítima de mi país estipula: “Si no hay nadie disponible para recoger las mercancías en el puerto de descarga o el consignatario demora o se niega a recoger las mercancías, el capitán podrá descargar las mercancías en un almacén u otro lugar apropiado. El costo y riesgo correrán a cargo del consignatario”. El artículo 87 estipula: “Si el porteador no paga el flete, la avería gruesa, la estadía, los honorarios necesarios y otros gastos pagados por el porteador por las mercancías, y no proporciona la garantía adecuada, el porteador podrá retener las mercancías dentro de límites razonables”. 87 establece que "si las mercancías retenidas por el porteador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley no son retiradas dentro de los sesenta días siguientes a la llegada del buque al puerto de descarga, el porteador podrá recurrir al tribunal". una subasta si los bienes son perecederos o el costo de almacenamiento de los bienes puede exceder su valor, puede solicitar una subasta anticipada. Los ingresos de la subasta se utilizarán para pagar el almacenamiento y la subasta de los bienes, el flete y otros. gastos relacionados que deben pagarse al transportista; el monto restante se devolverá al cargador si no se puede devolver y no se ha cobrado durante un año a partir de la fecha de la subasta, se entregará al estado; tesorería.”

Artículo 119 de la Ley de Contratos “Después de que una parte incumpla el contrato, la otra parte deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la expansión de las pérdidas; si la falta de tomar las medidas apropiadas causa que las pérdidas aumenten. expandirse, no reclamará compensación por las pérdidas ampliadas. Si el porteador no toma las medidas oportunas, provocando que las pérdidas aumenten, él mismo asumirá la responsabilidad." b. En la práctica, si no hay entrega en el momento. Se incurre en puerto de destino y sobreestadía, gastos de almacenamiento y otros gastos, si la empresa transitaria debe asumir la responsabilidad se debe distinguir según su situación en la exportación marítima:

Cuando una empresa transitaria se dedica a agencia. negocio, la relación jurídica entre éste y el expedidor no debe ser soportada por el agente, sino por el expedidor o consignatario que haya establecido una relación jurídica con el porteador.

2. Cuando una empresa de transporte de carga opera como un transportista común que no opera un buque, el transportista común que no opera un buque es diferente del transportista real y su período de responsabilidad por riesgo es más largo que el del transportista real. transportista, desde el momento de la recepción hasta el momento de la entrega. En este caso, dado que NVOCC ha establecido una relación jurídica con el transportista real, sin importar quién sea responsable del abandono de las mercancías, NVOCC está obligado a pagar primero una compensación al transportista real y luego recuperarla del transportista. ¿Cómo evita una empresa transitaria el riesgo legal de no entrega en el puerto de destino?

2. En el trabajo normal, una vez enviadas las mercancías, se debe realizar un seguimiento de ellas para comprender su paradero. mercancías y el consignatario.

3. Si no hay nadie que recoja la mercancía, la empresa transitaria informará al cargador de la situación de que no hay nadie para recoger la mercancía en el puerto de destino lo antes posible, e informará el transportista del número de días del período gratuito, la tarifa de detención diaria y el período gratuito después de que el contenedor esté vencido, el transportista debe explicar cómo deshacerse de las mercancías. El transitario también deberá notificar mediante correo electrónico, carta de abogado o envío urgente para dejar constancia de que se ha cumplido con la obligación de notificar. Después de cumplir con la obligación de notificación, si el cargador todavía posee un juego completo de conocimientos de embarque originales, el cargador tiene derecho a dar instrucciones al porteador para revender o abandonar las mercancías o transportarlas de regreso. instrucciones del cargador y ambas partes celebrarán un nuevo contrato. Los costos incurridos y por incurrir serán pagados por el cargador. Si el cargador no tiene un juego completo de conocimientos de embarque originales, no tiene derecho a dar instrucciones al porteador sobre la disposición de las mercancías. El porteador sólo puede subastar las mercancías después del período de retención para reembolsar los gastos relacionados. En este caso, aunque el cargador (expedidor) no tiene derecho a disponer de las mercancías, todavía no puede ser eximido de sus obligaciones como cargador. La parte de las mercancías retenida por el transportista que aún no ha sido compensada aún puede reclamar una compensación. del remitente.

Analice primero el importe de la compensación que pueden recibir los clientes por el retraso en la entrega. Según el artículo 50, párrafo 1, de la Ley Marítima, "La falta de entrega de las mercancías en el puerto de descarga acordado dentro del plazo expresamente acordado constituirá entrega retrasada. Por lo tanto, la responsabilidad por entrega retrasada se limita a la situación en la que la entrega se retrasa". Las partes acuerdan el período de transporte. Se puede concluir que el alcance de las reclamaciones por retraso en la entrega involucra: 1.

Las mercancías sufrieron pérdidas o daños debido a la entrega retrasada; 2. Aunque la entrega retrasada no causó pérdida o daño a las mercancías, se produjeron pérdidas económicas; (3) Las pérdidas realmente pagadas a un tercero debido al incumplimiento del contrato se limitan a las pérdidas que el transportista podría razonablemente prever o debería haber previsto al firmar el contrato de transporte. El alcance de la compensación anterior también estará limitado por otras disposiciones de la Ley Marítima:

En primer lugar, se pueden aplicar las restricciones del artículo 58 de la Ley Marítima, es decir, en cuanto a los motivos de defensa y limitación del porteador. de responsabilidad; el porteador también podrá invocar la cláusula de exención del artículo 51 de la Ley Marítima y no será responsable del retraso en la entrega causado por negligencia en la navegación o gestión del buque.

En segundo lugar, sobre la base de la responsabilidad por retraso en la entrega mencionada anteriormente, el artículo 57 de la Ley Marítima también estipula un límite claro de responsabilidad, es decir, “el límite de compensación del transportista por las pérdidas económicas causadas por el retraso en la entrega”. entrega de mercancías. El importe del flete por retraso en la entrega de mercancías "Si la pérdida o daño de las mercancías se produce al mismo tiempo que el retraso en la entrega, el límite de responsabilidad del porteador se aplicará al límite especificado en el apartado 1 del artículo. 56 de la Ley Marítima.

Por tanto, si el cliente reclama daños y perjuicios por retraso en la entrega, estará sujeto a muchas restricciones según lo dispuesto en la Ley Marítima, y ​​el importe real obtenido será difícil de cubrir las necesidades del cliente.

2. Evitar que los clientes reclamen daños y perjuicios por otros motivos. En este caso, la entrega se retrasó debido a reparaciones del barco. Fue necesario confirmar la navegabilidad del barco y recopilar pruebas que demostraran que el transportista había cumplido con sus obligaciones de navegabilidad.

1. Comprender los términos de solicitud y las reglas de membresía de TTCLUB y determinar la información requerida para la solicitud.

En tercer lugar, con el objetivo de salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, debemos proteger a los clientes y a la empresa; información en nuestras manos Realizar clasificación y ordenamiento para determinar la información que se puede proporcionar sin afectar el pago.

4. No se pueden facilitar datos de forma individual.