"Disposiciones provisionales sobre el comité de evaluación de ofertas y los métodos de evaluación de ofertas" (Orden N° 12, Siete Ministerios y Comisiones)
El licitador seleccionará expertos en evaluación de ofertas y formará un comité de evaluación de ofertas dentro de las 24 horas anteriores a la evaluación de ofertas, y no informará a los miembros del comité de evaluación de ofertas sobre el contenido de la evaluación de ofertas antes de la evaluación de ofertas. Los representantes de evaluación de ofertas del licitador no excederán un tercio del total de miembros del comité de evaluación de ofertas, y los demás miembros se determinarán aleatoriamente a partir de la base de datos de expertos en evaluación de ofertas. Los expertos en evaluación de ofertas para inversiones de capital estatal o proyectos financiados por el estado se determinarán aleatoriamente a partir de la base de datos integral de expertos en evaluación de ofertas y no se seleccionarán de otras bases de datos de expertos en evaluación de ofertas. Para proyectos de licitación con tecnología particularmente compleja, altos requisitos profesionales o requisitos nacionales especiales, si los expertos determinados al azar son incompetentes, pueden ser determinados directamente por el licitador si es necesario determinar directamente los expertos en evaluación de ofertas para la inversión de capital estatal. o proyectos financiados por el estado, deben ser aprobados por los departamentos administrativos pertinentes. La lista de miembros del comité de evaluación de ofertas se mantendrá confidencial antes de que se determine el resultado ganador de la oferta.