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Sobre la protección de la privacidad de los consumidores financieros

Sobre la protección de la privacidad de los consumidores financieros

En la era del big data, la extracción secundaria de información hace que la privacidad de los consumidores financieros tenga un gran valor económico. La siguiente es mi discusión sobre la protección de la privacidad del consumidor financiero, espero que sea útil.

1 Privacidad del consumidor financiero desde la perspectiva del big data

Antes de analizar la privacidad de los consumidores financieros, tenemos que describir brevemente el concepto de consumidor financiero en este contexto. Los consumidores financieros son un concepto controvertido en los círculos académicos chinos. Pero en la práctica, la Comisión Reguladora Bancaria de China y otras agencias administrativas han considerado a los clientes que compran productos bancarios y reciben servicios bancarios como? ¿Consumidor financiero? ¿Y se utiliza en una gran cantidad de documentos oficiales? ¿Consumidor financiero? este concepto. Este artículo sigue un enfoque orientado a los problemas y no tiene intención de involucrarse en el mundo académico sobre si los consumidores financieros son consumidores y, por lo tanto, reciben la misma protección sesgada que los consumidores tradicionales. En cambio, responde a la práctica, toma prestado este concepto de los textos prácticos y se centra en analizar las características de la privacidad del consumidor financiero en relación con los conceptos de privacidad tradicionales. La formación del sistema es diacrónica, y la práctica histórica contribuye a su construcción, desarrollo y cambios. El sistema del derecho a la privacidad tiene atributos de personalidad obvios desde su establecimiento y su propósito es proteger la dignidad personal para que no sea violada.

Los sistemas legales hacen posible la coordinación mediante el uso de terminología simplificada, comunicación relevante y un amplio disfrute del valor. El sistema de derecho civil siempre ha favorecido una forma de pensar dogmática jurídica, construyendo un sistema jerárquico conceptualmente diverso en diferentes niveles de abstracción. Por lo tanto, algunas personas creen que el derecho a la privacidad de los consumidores financieros tiene atributos de personalidad y es esencialmente una extensión del derecho a la privacidad como un derecho humano básico en el campo financiero. Los consumidores financieros tienen control total sobre su privacidad personal. Sin embargo, los conceptos centrales del sistema se volvieron cada vez más claros a medida que se desarrolló, mientras que sus conceptos periféricos se volvieron borrosos. La expansión institucional tiene sus limitaciones. Si se incorporan al sistema institucional conceptos con grandes diferencias de naturaleza, éste inevitablemente excederá la capacidad institucional original.

Como se mencionó anteriormente, en la era del big data, la extracción secundaria de información hace que la privacidad de los consumidores financieros tenga un gran valor económico. La cuestión que hay que discutir aquí es si la privacidad de los consumidores financieros puede considerarse un objeto de derechos de propiedad. ¿O el derecho a la privacidad de los consumidores financieros tiene atributos de propiedad? A juzgar por la relación histórica entre el desarrollo de los derechos individuales y los derechos de propiedad, ¿cuántas etapas han pasado? ¿Perplejo? ¿llegar? ¿Separación? ¿aquí vamos de nuevo? ¿Fusión? proceso. Posner señaló? Un ejemplo de propiedad intangible no tradicional es el derecho a la privacidad. A menudo se analiza como una rama del derecho de daños. Pero desde la situación real, de hecho es una rama del derecho de propiedad. ? Samuelson también señaló. La privacidad de la información es un recurso escaso que surge de la gran cantidad de datos personales disponibles. De hecho, se trata de cómo se define e intercambia la propiedad y qué forma debe adoptar. El Reino Unido protege el valor patrimonial del derecho a la privacidad a través del sistema de litigios por daños, mientras que Estados Unidos adopta un enfoque diferente y crea un derecho de publicidad independiente del derecho a la privacidad para proteger los intereses patrimoniales del derecho a la privacidad.

Esto demuestra que en el campo de las leyes británicas y estadounidenses, el atributo de propiedad de los derechos de privacidad ha sido ampliamente reconocido. No hay duda de que la privacidad del consumidor financiero es una propiedad en la era del big data. Por lo tanto, si la privacidad de los consumidores financieros se integra completamente en el sistema tradicional de protección de los derechos de privacidad personal, inevitablemente tendrá un impacto en el sistema original de derechos de la personalidad y será difícil brindar una protección efectiva a la privacidad de los consumidores financieros. Por lo tanto, para proteger eficazmente la privacidad de los consumidores financieros, debemos encontrar un método de protección más razonable.

2 Reflexiones sobre el modelo tradicional de asignación de privacidad del consumidor financiero

Después de confirmar que los derechos de privacidad del consumidor financiero tienen atributos de propiedad, el autor incluyó los derechos de privacidad financiera en el alcance de la investigación de los derechos de propiedad. Por un lado, sólo cuando la propiedad de la privacidad financiera esté clara se podrán resolver las disputas en las transacciones financieras, lo que proporciona requisitos previos para el uso eficaz de la información de privacidad financiera en la era de los big data. Por otro lado, los derechos de propiedad tienen funciones de incentivo y restricción, y unos derechos de propiedad claros pueden permitir a las personas aprovechar plenamente los beneficios que aporta la privacidad financiera. En cuanto a la cuestión de la propiedad de la privacidad de los consumidores financieros, algunas personas pueden pensar que la privacidad de los consumidores financieros se basa en la información personal de los consumidores, por lo que los derechos de propiedad deberían ser propiedad exclusiva de los consumidores.

Esta conclusión puede todavía ser válida en teoría en la industria financiera tradicional, pero en el contexto de la era del big data, está lejos de la situación real. Las razones específicas son las siguientes:

2.1 La privacidad del consumidor financiero es un proceso de acumulación dinámico.

A diferencia de la privacidad tradicional, la privacidad de los consumidores financieros no termina con la divulgación inicial de los consumidores financieros. Más bien, se acumula con la actividad comercial financiera. Obviamente, aunque la principal privacidad financiera proviene de los consumidores, las instituciones financieras han invertido mucho en la posterior acumulación de privacidad financiera en las transacciones financieras. Si los derechos de propiedad de la privacidad de los consumidores financieros se asignan completamente a los consumidores, se sospecha que se viola el principio de equidad.

2.2 La capacidad de las instituciones financieras para obtener y proteger la privacidad de los consumidores financieros también es un requisito práctico de las leyes y normas de la industria.

Tomemos a los bancos como ejemplo. Al realizar negocios, los bancos están obligados a conservar diversa información de identidad, transacciones y crédito de los consumidores financieros de acuerdo con las normas contables y las leyes y regulaciones pertinentes. De hecho, los consumidores y las instituciones financieras ya disfrutan de esta privacidad.

2.3 La divulgación de información preliminar sobre los consumidores financieros es la base de las transacciones financieras.

? ¿Privacidad del consumidor financiero? En realidad, este concepto ya implica el significado principal de información al consumidor. Porque sólo cuando los consumidores tienen o tienen el potencial de ingresar al campo del consumo financiero, se les puede llamar consumidores. Al participar en actividades financieras, los consumidores deben revelar de manera proactiva su identidad inicial e incluso información de propiedad a los bancos para obtener diversos servicios financieros proporcionados por las instituciones financieras. Por lo tanto, de hecho, una vez que alguien ingresa al mercado financiero y se convierte en consumidor financiero, su privacidad financiera se revela a las instituciones financieras, y luego las instituciones financieras obtienen y controlan esta privacidad. Las razones anteriores han establecido preliminarmente que, ya sea en la práctica financiera o en las leyes y regulaciones actuales, el modelo de distribución de derechos de propiedad de los derechos de privacidad de los consumidores financieros debería y ha roto la estructura tradicional de distribución de derechos de propiedad de los derechos de privacidad y ha establecido una nueva distribución de derechos de propiedad. modelo Hay que hacerlo. Además, el autor también intenta analizar el mejor método de asignación de derechos de propiedad para los derechos de privacidad del consumo financiero desde la perspectiva del derecho y la economía.

3. Análisis de los tipos de derechos de privacidad del consumidor desde la perspectiva del derecho y la economía

El derecho y la economía surgieron y se desarrollaron en Estados Unidos en la década de 1950. Esta disciplina utiliza conceptos económicos y modelos analíticos para resolver problemas legales. Como materia interdisciplinaria, el derecho y la economía han proporcionado nuevas ideas para que las personas resuelvan problemas legales desde sus inicios. Posner señaló? El principal factor por el que diversas leyes afectan el comportamiento son los costos de transacción. El propósito de las leyes debe ser promover los rendimientos del mercado y minimizar los costos de transacción. ? Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho y la economía, para proteger mejor la privacidad de los consumidores financieros, la ley debe explorar el modelo óptimo de asignación de propiedad de la privacidad de los consumidores financieros, reducir los costos de consumo y maximizar la utilidad. Este artículo intenta aplicar la teoría del derecho y la economía. ¿Rentable? Este modelo de pensamiento básico se utiliza para analizar la configuración óptima de la privacidad del consumidor financiero.

3.1 Los derechos de propiedad privada de los consumidores financieros pertenecen a los consumidores.

Bajo este modelo de asignación de derechos de propiedad, los consumidores financieros tienen control total sobre su privacidad. En la teoría de juegos de información incompleta, la asimetría de información en los mercados financieros es la norma. Con base en el supuesto del hombre económico racional, los consumidores elegirán el método con el menor costo y el mayor beneficio para revelar su privacidad. Es decir, la privacidad financiera positiva se revela a las instituciones financieras, mientras que la privacidad negativa se oculta, lo que resulta en una distorsión de la información crediticia financiera recopilada por las instituciones financieras. Si las instituciones financieras toman decisiones comerciales basadas en información crediticia limitada y distorsionada durante mucho tiempo, surgirán graves riesgos de crisis financiera.

Y bajo dicho modelo de asignación de derechos de propiedad, incluso si los consumidores financieros han revelado su privacidad financiera a las instituciones financieras, las instituciones financieras no pueden revelar su privacidad financiera a ningún tercero sin el permiso explícito de los consumidores. Las organizaciones divulgan su propia información privada. En este caso, el costo de las actividades financieras para los consumidores financieros es mínimo y los beneficios de la filtración de privacidad pertenecen directamente a los consumidores. Sin embargo, una vez que los consumidores se niegan a revelar su privacidad financiera, es imposible que las instituciones financieras y las agencias de crédito disfruten de los beneficios de la privacidad financiera.

Por otro lado, si las instituciones financieras utilizan la privacidad financiera acumulada dinámicamente bajo su control, los consumidores deben ser consultados con anticipación; de lo contrario, el costo de las transacciones financieras será difícil de medir y las transacciones financieras serán difíciles de realizar. Desde la perspectiva de la sociedad en su conjunto, es imposible lograr el óptimo de Pareto asignando completamente a los consumidores la propiedad de la privacidad de los consumidores financieros.

3.2 Los derechos de propiedad privada de los consumidores financieros pertenecen a las instituciones financieras.

Es decir, la ley asigna toda la propiedad de la privacidad del consumidor financiero a las instituciones financieras. En este caso, la divulgación de la privacidad financiera se convierte en una obligación del consumidor. Las instituciones financieras y las agencias de informes crediticios pueden obtener información crediticia relativamente completa, mejorando así la eficiencia económica del mercado financiero. Sin embargo, este modelo esencialmente coloca la privacidad del consumo financiero en el dominio público, lo que en última instancia perjudica gravemente los intereses de los consumidores. Se puede ver que en este caso los costos y beneficios de toda la sociedad aún no pueden alcanzar el estado óptimo de Pareto.

3.3 Los consumidores financieros, las instituciones financieras y las agencias de informes crediticios comparten derechos de propiedad de privacidad financiera.

Dado que la privacidad del consumidor financiero en realidad se puede dividir en diferentes categorías con diferentes atributos, la cuestión de la atribución de la privacidad del consumidor financiero con diferentes atributos se analizará a continuación.

(1) Privacidad de primer nivel (que incluye principalmente la información personal de los consumidores, etc.), en la que los consumidores tienen total propiedad. Sin embargo, cuando se realizan transacciones financieras, la información personal básica suele ser la premisa (la situación de los bancos suizos es ligeramente diferente). En este momento, los consumidores pueden optar por revelar dicha información para obtener los servicios correspondientes proporcionados por las instituciones financieras.

(2) Información secundaria (se refiere principalmente a información como registros de transacciones financieras acumuladas por los consumidores en el proceso de recibir servicios de instituciones financieras). Este tipo de información es compartida por los consumidores financieros y las instituciones financieras. Las instituciones financieras pueden utilizar esta información dentro de sus instituciones. Por ejemplo, los bancos pueden analizar los niveles de consumo de los consumidores basándose en sus registros de transacciones y utilizar esta información para recomendar productos financieros específicos a los consumidores financieros.

(3) Información procesada (es decir, la información correspondiente obtenida por las agencias de informes crediticios que utilizan métodos de análisis de big data para procesar la privacidad de los consumidores financieros). Dicha información debe pertenecer a los consumidores financieros, las instituciones financieras y los informes crediticios. agencias de propiedad institucional. En términos generales, otorgar derechos de propiedad a diferentes sujetos según el alcance de los derechos de privacidad financiera equilibrará efectivamente la relación entre la protección y la utilización de los derechos de privacidad financiera. En general, los ingresos de las instituciones financieras y de las instituciones de terceros aumentaron, mientras que los ingresos de los consumidores no disminuyeron. Por tanto, en este caso, el disfrute de los derechos de propiedad conduce a mejorar el bienestar de toda la sociedad.

4 * * *Distribución de los derechos de los consumidores financieros bajo el modelo de derechos de propiedad privada

El teorema de Coase utiliza los costos de transacción para señalar la importante posición del sistema legal en el mundo. Dado que, en teoría, el modelo de derechos de propiedad privada para los consumidores financieros será más propicio para maximizar el bienestar social, es muy importante cómo configurar en la práctica la relación entre los consumidores financieros, las instituciones financieras y las instituciones de terceros. El autor cree que bajo el modelo de ***** disfrutando de los derechos de propiedad, es razonable que los consumidores decidan si revelan su privacidad principal a las instituciones financieras y se convierten en verdaderos consumidores financieros. Porque la ley no debería obligar a las personas que no quieren participar en transacciones a revelar su privacidad.

En cuanto a la información secundaria acumulada por las instituciones financieras en los servicios financieros, debería ser compartida por las instituciones financieras y los consumidores. Las instituciones financieras que utilizan esta información para sus organizaciones internas deberían estar exentas de la obligación de solicitar el consentimiento del consumidor antes de utilizar dicha información de privacidad. Cómo distribuir los derechos y obligaciones entre los consumidores financieros, las instituciones financieras y las instituciones de terceros es una cuestión que vale la pena estudiar cuando las instituciones financieras revelan dicha información a terceros. Las instituciones de terceros obtienen privacidad financiera a través de la extracción secundaria de información y la obtienen y manejan. privacidad. .

De hecho, la legislación americana tiene una experiencia muy valiosa en la distribución de derechos bajo el modelo de privacidad. ¿Qué es la Ley de Modernización de Servicios Financieros de EE. UU. (GLBA)? ¿optar por no participar? (Salir) del modo legislativo. En otras palabras, si los consumidores financieros no notifican a las instituciones financieras con anticipación y no pueden revelar su privacidad a instituciones de terceros, las instituciones financieras pueden revelar la privacidad de los consumidores bajo las condiciones estipuladas en GLBA. Las leyes, regulaciones o interpretaciones de algunos estados de EE. UU. proporcionan un modelo de protección más estricto que GLBA.

¿Eso significa adoptar uno? ¿Elegido? Mecanismo (opción).

Es decir, cuando las instituciones financieras revelan la privacidad de los consumidores financieros a terceros, deben obtener el consentimiento de los consumidores por adelantado y proporcionar una compensación adecuada a los consumidores financieros. Obviamente, bajo el mecanismo de exclusión voluntaria, los bancos tienen la iniciativa de revelar la privacidad financiera de los consumidores, lo que contribuye a ahorrar costos de transacción. Los mecanismos de aceptación son más propicios para proteger la privacidad de los consumidores financieros. El autor cree que no es apropiado establecer regulaciones generales y unificadas sobre la privacidad de todos los consumidores financieros. La privacidad de los consumidores financieros debería dividirse en la legislación en privacidad ordinaria y privacidad sensible. El primero utiliza un mecanismo de exclusión voluntaria más eficiente y el segundo utiliza un mecanismo de inclusión voluntaria más estricto. Sin embargo, en el contexto de la era de los big data, cómo dividir razonablemente en la legislación la privacidad financiera del consumidor en privacidad general y privacidad sensible es una cuestión que requiere más investigación.

Por lo tanto, después de establecer el modelo de operación de derechos básicos de aceptación y exclusión voluntaria paralela, para hacer frente a las consecuencias impredecibles de la minería secundaria de privacidad en la era de los grandes datos, es apropiado establecer un mecanismo de responsabilidad como complemento. El llamado mecanismo de responsabilidad significa que las instituciones financieras o instituciones de terceros deben evaluar las consecuencias de la divulgación de la privacidad antes de revelar la privacidad de los consumidores financieros a terceros a través de un mecanismo de participación voluntaria o de exclusión voluntaria, si su divulgación finalmente conduce. a la divulgación inicial de información, Por peligros imprevistos, los consumidores serán responsables de una compensación basada en su culpa. Por supuesto, cómo establecer leyes y regulaciones específicas para lograr efectivamente el funcionamiento efectivo de los mecanismos mencionados requiere que los legisladores utilicen excelentes habilidades legislativas.

5 Conclusión

El derecho y la economía proporcionan un método más eficaz para analizar los pros y los contras de los patrones de asignación y utilización de la privacidad de los consumidores financieros en la era del big data. En primer lugar, debemos reconocer la expansión de los derechos de propiedad de la privacidad de los usuarios en la era del big data; en segundo lugar, debemos ingresar y analizar información específica del usuario. Para la privacidad sensible en la privacidad primaria, la protección de los atributos personales debe enfatizarse y clasificarse como plenamente disfrutada por los consumidores. Para el contenido no confidencial que tiene poca conexión con los derechos personales de los consumidores, como los rastros de compras en información secundaria y procesada, las instituciones financieras deben estar protegidas del uso razonable bajo la premisa de cumplir con las leyes, regulaciones y ética empresarial.