Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué tipos de abogados litigantes existen?

¿Qué tipos de abogados litigantes existen?

Análisis legal: (1) Un agente autorizado es una persona que actúa en nombre de una parte con base en la autorización de la parte. Su autoridad de agencia depende de la autorización de la parte. Al encomendar a un agente el ejercicio del poder, éste deberá poseer un poder legal y válido. (2) Representante legal, es decir, persona que tiene poder de representación conforme a la ley. Esto tiene como objetivo principal proteger los derechos e intereses legítimos de las personas sin capacidad civil y está estipulado por la ley. El representante legal se fundamenta en determinadas relaciones identitarias, como las relaciones de parentesco y las relaciones de tutela. El derecho de representación del representante legal no se basa en la voluntad de las partes, sino en las disposiciones de la ley. (3) Agente designado se refiere a una persona a quien el tribunal popular le ha confiado la protección de los derechos e intereses legítimos de otros sin litigio civil. La autoridad del apoderado designado depende del alcance del nombramiento judicial y es complementaria de la del representante legal. En los litigios marítimos se aplican a los agentes ad litem las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 162: Actos jurídicos civiles realizados por un agente en nombre del mandante dentro del ámbito de la autoridad de la agencia, Eficaz contra el mandante.

Artículo 163: La agencia comprende al agente principal y al apoderado legal.

El mandatario encomendado ejercerá la facultad de representación de conformidad con la encomienda del mandante. El agente legal ejercerá la facultad de representación de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 171 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa actuando como agente después de que termina la autoridad de agencia, no será oponible al mandante sin la ratificación de éste.

La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.

Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor asumirán la responsabilidad por sus respectivas faltas.

Artículo 172: Si el actor no tiene poder de agencia, excede el poder de agencia, o después de extinguido el poder de agencia, la contraparte tiene motivos para creer que el actor tiene el poder de agencia, el acto de agencia es válido.