¿Puede un policía tener una empresa a su nombre?
Los agentes de policía son funcionarios públicos y están regulados por la Ley de la Función Pública. En varios lugares se han promulgado políticas y reglamentos pertinentes que prohíben estrictamente a los agentes de policía iniciar negocios en su propio nombre o en nombre de otros, o participar en actividades comerciales con fines de lucro en forma de acciones, intermediación, empleo, etc. Los familiares de los agentes de policía tienen estrictamente prohibido participar en actividades comerciales en la industria del entretenimiento o realizar actividades comerciales relacionadas con su autoridad dentro de su jurisdicción.
Base jurídica: Artículo 53 de la Ley del Funcionario Público de la República Popular China. Los funcionarios públicos deben respetar la disciplina y no deben participar en los siguientes comportamientos:
Participar en actividades con fines de lucro o ocupar puestos simultáneos en empresas u otras organizaciones con fines de lucro.
Reglamento para las Sanciones de los Servidores Públicos de Organismos Administrativos
Artículo 27: El que se dedique o participe en actividades con fines de lucro y ocupe cargos concurrentes en empresas u otras organizaciones con fines de lucro se les aplicará un demérito o un demérito mayor; si las circunstancias son graves, serán degradados o destituidos; si las circunstancias son graves, serán despedidos;
Artículo 53 Si los bienes obtenidos por funcionarios de órganos administrativos en violación de leyes y disciplinas o los bienes utilizados en violación de leyes y disciplinas fueran confiscados, recuperados u ordenados su reembolso por otros organismos de acuerdo con ley, el organismo que decide sobre las sanciones las confiscará, recuperará o ordenará la devolución de la indemnización.
Si la propiedad obtenida en violación de las leyes y disciplinas debe ser devuelta al propietario o tenedor original, será devuelta al propietario o tenedor original, es propiedad del estado y no debe ser devuelta o no puede ser devuelta; al propietario o tenedor original, deberá ser entregado al tesoro nacional.