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Orden de presentación de expedientes administrativos sancionadores

1. ¿Cuál es el orden de presentación de los expedientes administrativos sancionadores?

1. El orden de los documentos y materiales de sanción administrativa sumaria es el siguiente:

(1) Portafolio

(2) Contenido del expediente;

(3) Carta de decisión de sanción;

(4) Los registros de inspección in situ, los informes de inspección, los registros de investigación y otros materiales de evidencia están ordenados en orden cronológico;

(5) Informe de cierre de caso de sanción administrativa;

(6) Copia del recibo de multa

(7) Formulario de preparación

(8) Contraportada; .

2. Base jurídica: Artículo 36 de la "Ley de Sanciones Administrativas de la República Popular China"

Si no se descubre ninguna conducta ilegal en un plazo de dos años, no se impondrá ninguna sanción administrativa. , si afecta a la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos, la seguridad del capital y sus consecuencias perjudiciales, el plazo anterior se amplía a cinco años. Salvo que la ley disponga lo contrario.

El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha en que se produzca el acto ilícito; si el acto ilícito es continuo o continuado, se computará a partir de la fecha en que termine el acto;

Artículo 37

La ejecución de las sanciones administrativas se regirá por las leyes, reglamentos y normas vigentes en el momento en que se produjo el acto ilícito. Sin embargo, cuando se haya dictado la decisión de sanción administrativa, se hayan modificado o derogado leyes, reglamentos y normas, y si los nuevos reglamentos son más leves o no se consideran ilegales, se aplicarán los nuevos reglamentos.

2. ¿Cuáles son los principios de las sanciones administrativas?

Los principios de la sanción administrativa son los siguientes:

1. El principio de legalidad del delito y de la pena es expresión concentrada del principio de legalidad administrativa en la sanción administrativa;

2. Es decir, los principios de apertura, equidad y equidad;

3. Principios consistentes con una conducta ilegal. La implementación de sanciones administrativas debe ser consistente con los hechos, la naturaleza, las circunstancias y el daño social del comportamiento ilegal de la persona sancionada, es decir, el tipo, la severidad y los métodos de alivio de las sanciones administrativas deben ser consistentes con el comportamiento ilegal;

4. No pasa nada. El principio de recastigo.