Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Si la persona sujeta a ejecución no puede pagar sus deudas, ¿se calificará como abuso de confianza?

Si la persona sujeta a ejecución no puede pagar sus deudas, ¿se calificará como abuso de confianza?

Si la persona sujeta a ejecución no puede pagar, no se trata de abuso de confianza. La persona sujeta a ejecución tiene la capacidad de realizar pero no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal vigente, y ha: obstruido o resistido la ejecución mediante falsificación de pruebas, violencia, amenazas, etc. Evitar la ejecución mediante litigios falsos, arbitrajes falsos u ocultación o transferencia de propiedad. Las demás personas que tengan capacidad para cumplir pero se nieguen a cumplir las obligaciones determinadas por documentos legales vigentes. El tribunal popular lo incluirá en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución y le impondrá una sanción crediticia de conformidad con la ley.

1. ¿Habrá una lista de personas deshonestas si no puedes pagar?

1. Si el deudor no puede pagar, no se incluirá en la lista de morosos. Sólo cuando el deudor incumpla las obligaciones especificadas en el documento legal vigente, obstaculice o se resista a la ejecución mediante falsificación de pruebas, violencia, amenazas, etc., y viole el sistema de declaración de bienes. ¿Será incluido en la lista de personas deshonestas?

2. Base jurídica: "Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la publicación de la lista de información de personas deshonestas sujetas a ejecución"

Artículo 1: La persona sujeta a ejecución no cumple. cumplir con las obligaciones especificadas en el documento legal vigente. Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular incluirá a la persona en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución y le impondrá sanciones crediticias de conformidad con la ley:

(1) Quienes tienen la capacidad de realizar pero se niegan a cumplir las obligaciones especificadas en el documento legal vigente;

(2) Utilizar pruebas falsificadas, violencia o amenazas para obstruir o resistir la ejecución. ;

(3) Utilizar litigios falsos, arbitrajes falsos u ocultamiento o transferencia de propiedad para evitar la ejecución.

(4) Violar el sistema de informes de propiedad.

(5) Violar la orden de restricción de consumo;

(6) Negarse a realizar el acuerdo sin motivos justificables.

2. ¿Cuáles son las medidas de ejecución contra las personas sujetas a ejecución?

1. Hacer cumplir el depósito del demandado;

2. Hacer cumplir las rentas del demandado;

3.

4. Ejecución de los vehículos y demás bienes muebles del sujeto de ejecución;

5. Ejecución de las cuentas por cobrar y demás bienes del deudor;

6. Ejecutar la ejecución de los terrenos, inmuebles y demás bienes inmuebles del sujeto de ejecución;

7. Obligar al demandado a devolver determinados bienes

8. sobre la deuda durante el período de cumplimiento retrasado, y pagar el costo del cumplimiento retrasado;

9. Multas, detenciones y otras medidas obligatorias;

10. .

Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base legal: Artículo 1 de las "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre la Publicación de Listas de Información de Personas Deshonestas Sujetas a Ejecución".

Si la persona sujeta a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal vigente y concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular lo incluirá en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución y imponerle sanciones crediticias de conformidad con la ley:

(1) Poder realizar pero negarse a cumplir las obligaciones especificadas en un documento legal válido;

(2) Obstruir o resistirse a la ejecución falsificando pruebas, violencia o amenazas;

(3) Utilizar litigios falsos, arbitraje falso u ocultar o transferir propiedad para evitar la ejecución;

(4) Violar la sistema de informes de propiedad;

(5) Violar la Orden de restricciones de consumo;

(6) Negarse a ejecutar el acuerdo de conciliación sin razones justificables.