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Determinación del delito de violencia suave en el cobro de deudas, provocación de riñas y provocación de problemas

Análisis jurídico: Como forma delictiva, la "violencia suave" es sólo un método conductual y no es un acto criminal completo en el sentido del derecho penal. En otras palabras, la "violencia suave" puede utilizarse como medio para causar problemas o extorsión, del mismo modo que la violencia puede utilizarse como medio para provocar lesiones intencionales o detenciones ilegales. Como medio de delitos ilegales, si la "violencia suave" puede constituir un delito también debe cumplir con los elementos constitutivos de un delito específico, si puede constituir una fuerza maligna también debe cumplir con las características de una fuerza maligna y los estándares de identificación de una; fuerza maligna.

Base jurídica: Artículo 293-1 de la "Ley Penal" Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, y las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención o vigilancia criminal, y será multado también o únicamente: (1) Usar violencia o coerción (2) Restringir la libertad personal de otras personas o invadir hogares ajenos; (3) Intimidar, acechar o acosar a otros;