Análisis del concepto y características de la cultura jurídica.
(1) La cultura jurídica es parte del fenómeno jurídico. Los fenómenos jurídicos no son sólo la suma de normas jurídicas, tecnología jurídica y facilidades jurídicas en sentido estricto, sino también las ideas y conceptos que condensan las normas jurídicas en un todo, determinan la aplicación de la tecnología jurídica e impulsan las facilidades jurídicas. Si los fenómenos jurídicos pueden dividirse en aspectos objetivos (externos) y subjetivos (internos), entonces las normas jurídicas, la tecnología jurídica y las instalaciones jurídicas pertenecerán al aspecto objetivo (externo), mientras que la comprensión jurídica, la evaluación jurídica, la mentalidad jurídica y el comportamiento de las personas. Todos los patrones caerán bajo el aspecto subjetivo (interno).
(2) El contenido principal de la cultura jurídica es la cognición, evaluación, mentalidad y patrones de comportamiento esperados de los miembros de la sociedad. Como han dicho muchos expertos culturales nacionales y extranjeros, el concepto de cultura puede ser diverso, pero el contenido central de la cultura son los pensamientos, conceptos y comportamientos correspondientes obtenidos y seleccionados de la historia.
(3) La cultura jurídica es histórica, es decir, se forma y se hereda históricamente, y además está sujeta a cambios históricos y actualización continua. No existe una cultura jurídica que nunca haya existido, que sea eterna, absoluta y rígida.
(4) La cultura jurídica es colectiva. Cuando hablamos de cultura jurídica, siempre nos referimos a fenómenos que prevalecen en una sociedad, nación, clase o grupo, más que a algo exclusivo de un individuo o puramente privado. Es decir, la cultura jurídica tiene características que son aceptadas por todo el grupo o una parte específica del grupo dentro de un determinado período de tiempo.
(5) La cultura jurídica está determinada por la base económica y la estructura política de la sociedad. La cultura jurídica de cada sociedad, clan, clase y grupo sólo puede explicarse a partir de su fundamento económico, su estructura política y, en última instancia, su fundamento económico, y sólo puede evolucionar con el desarrollo de la economía y la política. No tiene sentido hablar de los cambios y avances de la cultura jurídica sin considerar los fundamentos económicos y políticos y su proceso de desarrollo.