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Estándares para presentar un caso por acusación falsa y montaje

Primero, el estándar de presentación para el delito de acusación falsa y montaje

1 El estándar de presentación para el delito de acusación falsa y montaje es que para incriminar a otros, uno fabrica deliberadamente hechos criminales. que son suficientes para someter a otros a un proceso penal, y somete el delito a los órganos estatales por sí mismo o instruyendo a otros a denunciarlo, o para incriminar a otros, inventar deliberadamente hechos criminales que son suficientes para someter a otros a un proceso penal aunque no lo sean. reportados directamente a las agencias estatales, los métodos adoptados son suficientes para iniciar una investigación por parte de las agencias judiciales y se debe presentar un caso para su procesamiento.

2. Base para la determinación del delito de falsa acusación y montaje

1. El límite entre el delito de falsa acusación y montaje y el delito de falsa acusación y montaje. fraude o el delito de falsa acusación y montaje. Ambos demuestran objetivamente que los hechos delictivos denunciados a las agencias estatales o unidades pertinentes son inconsistentes con los hechos objetivos. La clave para distinguirlos es que el primero sabe que lo que está informando son hechos criminales inventados y tiene la intención de incriminar a otros; el segundo cree que está informando hechos criminales reales y no tiene intención de incriminar a otros. Para poder saberlo hay que conocer los antecedentes, los motivos, las fuentes de los hechos y la relación entre el denunciante y el imputado.

2. El límite entre la acusación falsa y la difamación. La similitud entre ambos radica en que ambos fabrican hechos. El delito de difamación también puede ser fabricación de hechos delictivos, pero el primero es un delito de vulneración de los derechos personales y el segundo es un delito de vulneración del derecho a la reputación. Las principales diferencias en sus elementos constitutivos son:

(1) Diferentes comportamientos objetivos: el primero es fabricar hechos sobre crímenes de otras personas, generalmente reportados a agencias estatales o unidades relevantes; el segundo es fabricar hechos que; Dañar la reputación de otros, Difundir a un tercero o más personas, en lugar de a agencias estatales o unidades relevantes. Si el autor fabrica los hechos del delito de otra persona pero no lo denuncia sino que lo difunde en privado con el fin de dañar la reputación de otros, constituye un delito de difamación.

(2) Diferencia subjetiva: el primero tiene como objetivo someter a otros a un proceso penal; el segundo tiene como objetivo dañar la reputación de los demás.

Base Legal

Artículo 243 de la "Ley Penal de la República Popular China"

Fabricar hechos, hacer acusaciones falsas e incriminar a otros, con la intención de de someter a otros a proceso penal, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención o control penal si se causan consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad de no más de tres años; no menos de tres años pero no más de diez años. Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.