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Consecuencias legales del jailbreak

Análisis jurídico: El delito de disturbio y fuga de prisión se refiere al comportamiento de delincuentes que son detenidos de conformidad con la ley y utilizan colectivamente medios violentos para organizar o reunir una multitud para escapar por la fuerza de la prisión. El objeto de este delito es la orden de supervisión normal del lugar de supervisión, objetivamente hablando, es el acto de fuga forzada de la prisión en forma de organización o reunión de personas, utilizando medios violentos; sujeto, es decir, los delincuentes detenidos de conformidad con la ley, incluidos los delincuentes condenados y los delincuentes no condenados, el aspecto subjetivo es la intencionalidad; El delito de fuga organizada de prisión se refiere a la fuga organizada y planificada del delincuente de la prisión. El que cometa este delito será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años; el resto que participe será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o reclusión penal;

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 317: Los cabecillas que organicen la fuga y quienes participen activamente en la fuga serán condenados a penas fijas- pena privativa de libertad no inferior a cinco años; los demás participantes, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años o prisión preventiva. Si los cabecillas participan activamente en un motín para escapar de una prisión o reúnen una multitud para robar una prisión con armas, serán condenados a una pena de prisión de no menos de diez años o a cadena perpetua si las circunstancias son particularmente graves; , serán condenados a muerte; y los demás participantes serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

Artículo 316: Los delincuentes, imputados o presuntos delincuentes que se fuguen conforme a la ley, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva. El que robe a un delincuente, acusado o sospechoso de delincuente mientras se encuentra escoltado, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son graves; de no menos de siete años.