¿Qué información necesita el fiscal de la otra parte?
Base jurídica: Varias disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre pruebas en litigios civiles.
Artículo 1 Cuando el demandante presente una demanda ante el Tribunal Popular o el demandado presente una reconvención, ésta deberá ir acompañada de los materiales probatorios correspondientes que cumplan con las condiciones para el procesamiento.
Artículo 2: Las partes interesadas tienen la responsabilidad de aportar pruebas para probar los hechos en los que se basan sus propias reclamaciones litigiosas o para refutar los hechos de las reclamaciones litigiosas de la otra parte. Si no existieran pruebas o las pruebas fueran insuficientes para probar los hechos determinados por las partes, la parte a quien corresponda la carga de la prueba soportará las consecuencias adversas.
Artículo 3 El tribunal popular explicará a las partes los requisitos para la presentación de pruebas y las consecuencias jurídicas, y alentará a las partes a que presenten pruebas de forma activa, exhaustiva, correcta y honesta dentro de un plazo razonable. Si las partes no pueden reunir pruebas por sí mismas por razones objetivas, pueden solicitar al tribunal popular que las investigue y recopile.
Artículo 4 Las siguientes demandas por infracción llevarán la carga de la prueba de acuerdo con las siguientes disposiciones: (1) Para las demandas por infracción de patentes que surjan de patentes de invención para métodos de fabricación de nuevos productos, la unidad o individuo que fabrica el mismo producto soportará la carga de producir el mismo producto El método es diferente de la carga de la prueba para los métodos patentados (2) en los litigios por infracción por daños causados por operaciones altamente peligrosas, el infractor soportará la carga de la prueba del hecho; que la víctima causó intencionalmente daño (3) en el litigio de compensación por daños por contaminación ambiental, el infractor deberá soportar la carga de la prueba por las razones de la exención especificadas en la ley y el hecho de que no existe una relación causal entre el comportamiento y el resultado del daño (4) litigio por agravio en el que edificios u otras instalaciones, así como objetos colocados o suspendidos en el edificio se derrumben, se caigan o causen daños, el propietario o administrador deberá soportar la carga de la prueba; ) en los litigios por daños resultantes de la cría de animales que causen daño a las personas, el criador o administrador de animales deberá soportar la carga de la prueba de que la víctima es culpable o el tercero es culpable (6) por defectos Para demandas por infracción causadas por; productos, el productor del producto asumirá la carga de la prueba para las exenciones estipuladas por la ley (7) En * * * demandas por infracción en las que el mismo comportamiento peligroso cause daño a otros, la persona que cometió el comportamiento peligroso asumirá la responsabilidad; para La carga de la prueba es que no existe una relación causal entre los resultados del daño (8) En los litigios por daños causados por conducta médica, las instituciones médicas deben soportar la carga de la prueba de que no existe una relación causal entre la conducta médica y los resultados del daño; y que no existe ninguna culpa médica. Si las leyes pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la carga de la prueba en litigios por infracción, esas disposiciones prevalecerán.