¿Cuál es la conexión y la diferencia entre el gravamen naval y la hipoteca?
El gravamen sobre embarcaciones se refiere a la solicitud que realiza el reclamante marítimo al armador, fletador a casco desnudo y armador de la nave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley. La nave tiene prioridad para recibir la indemnización.
El gravamen del barco se paga antes del gravamen del barco, y el gravamen del barco se paga antes de la hipoteca del barco. Estas dos situaciones son diferentes. Los derechos hipotecarios los fija el deudor hipotecario y la prelación es legal. Siempre que concurran varias circunstancias legales (enumeradas en el artículo 22 de la Ley Marítima), surgirá el gravamen marítimo.
Sus sujetos de derechos también son diferentes. El sujeto de la relación jurídica de gravamen marítimo: El sujeto de la relación jurídica de gravamen marítimo tiene dos tipos: el sujeto de derechos y el sujeto de obligaciones, que puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica.