Definiciones de conceptos jurídicos según las escuelas de derecho natural, las escuelas de análisis empírico y las escuelas de derecho social occidentales
2. La jurisprudencia positivista en sentido estricto remite a diversas escuelas analíticas. Por eso, también se le llama jurisprudencia positivista analítica, que enfatiza el derecho positivo, es decir, el derecho promulgado por el Estado.
El punto de vista básico de la escuela jurídica positivista es que el alcance de la investigación jurídica se limita a las leyes reales y en cuanto a las leyes y la moral necesarias, la ética debe estudiar el derecho como orden del soberano nacional y; Es un "sistema lógico cerrado". Sobre la cuestión de la conexión esencial entre derecho y moralidad, el autor defiende que las leyes inmorales no afectan la realidad de la ley. De esto, podemos inferir naturalmente la opinión de que las leyes malas también son leyes, lo cual es también una de las principales diferencias entre esta y la escuela de derecho natural. La escuela de derecho natural defiende que las malas leyes son ilegales y explora la racionalidad del derecho basándose en la racionalidad del derecho natural y la racionalidad moral.
3. Escuela jurídica social: Partiendo de la perspectiva social, combina los métodos tradicionales del derecho con las perspectivas conceptuales y métodos teóricos de la sociología para estudiar los fenómenos jurídicos. Una escuela de derecho que se centra en el propósito social y los efectos del derecho y enfatiza la integración de diferentes intereses sociales.