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¿La fotografía callejera infringe los derechos de retrato de otras personas?

Análisis jurídico: En realidad, existen tres derechos sobre los retratos producidos por la fotografía callejera. Uno es el derecho de autor del fotógrafo, el otro es el derecho de retrato del transeúnte y el tercero es propiedad del propietario del retrato. A juzgar por el título, la propiedad de los retratos pertenece al fotógrafo individual. Los retratos de los ciudadanos no podrán utilizarse con fines lucrativos sin su consentimiento. Dicho uso incluye, entre otros, exhibición, publicación, reproducción y venta. Sin mi consentimiento; no hay duda de que ganar o enviar utilizará, aprovechará o infringirá los derechos de imagen.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios tecnológicos de la información para difamar, desfigurar, falsificar, etc. para infringir los derechos de los demás Derechos de imagen. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario. Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato en forma de publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.

Artículo 1020 Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos: (1) El uso en el ámbito necesario para el estudio personal, la apreciación del arte, la enseñanza en el aula o la investigación científica. del titular del derecho del retrato; (2) la producción, el uso y la divulgación inevitables del retrato del titular del retrato con fines informativos (3) la producción, el uso y la publicidad del titular del retrato dentro del alcance necesario por parte de las agencias estatales; para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley. El retrato del titular de los derechos (4) La producción, el uso y la divulgación inevitables del retrato del titular de los derechos para su exhibición en un entorno público específico; , o divulgación del retrato del titular del derecho para salvaguardar los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos del titular del derecho del retrato y otros comportamientos.