Estándares de sentencia por intento de fraude
Los elementos del intento de fraude incluyen:
1. Engaño: fabricar hechos y ocultar la verdad. Los métodos de engaño comunes incluyen inventar mentiras, fabricar información, ocultar la verdad y distorsionar los hechos.
2. Provocar que la víctima tenga un entendimiento equivocado: la víctima dispone de bienes basándose en un entendimiento equivocado.
3. La víctima dispuso de la propiedad basándose en un malentendido: La víctima entregó voluntariamente la propiedad basándose en un malentendido, prometió al perpetrador obtener la propiedad, prometió transferir los intereses de la propiedad y prometió eximir al perpetrador de la deuda.
4. El autor o un tercero obtiene bienes: El autor o un tercero obtiene bienes, pero ninguna víctima entrega voluntariamente los bienes. El actor se compromete a obtener los bienes, se compromete a transferir intereses patrimoniales y. promete eximir al actor de deudas.
5. La víctima sufrió pérdidas de propiedad: la víctima perdió el control total sobre el dinero defraudado debido a que fue engañada y el sospechoso del delito no obtuvo el control real.
En resumen, la sentencia por intento de fraude debe manejarse estrictamente de acuerdo con la ley. Las leyes de nuestro país estipulan claramente que la sentencia por intento de fraude debe basarse en las circunstancias reales del fraude consumado. Si tiene alguna objeción a la determinación de las circunstancias relevantes, debe apelar basándose en la situación real.
Base jurídica:
Derecho Penal
Artículo 23
Si se ha cometido un delito, pero por causas ajenas a la voluntad de el delincuente, si falla, es tentativa de delito. Un intento de delito puede recibir una pena más leve o reducida en comparación con un delito consumado.
Artículo 266 de la Ley Penal
Quien defraude bienes públicos o privados y en cuantía relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y será multada también o únicamente si su cuantía es elevada o concurren otras. Si las circunstancias fueren graves, el infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado si el monto es particularmente elevado o concurren otras circunstancias particularmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de no menos de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.