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Medidas para la resolución de conflictos laborales en empresas municipales de la Región Autónoma del Tíbet

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para manejar adecuadamente los conflictos laborales en la empresa, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los empleados de la empresa, mantener el orden normal de producción y operación y desarrollar buenas relaciones laborales, de conformidad con los "Reglamentos de la República Popular China". sobre el Manejo de Conflictos Laborales Empresariales" (en adelante, el "Reglamento" 》), este método se formula en base a la situación real de nuestro distrito. Artículo 2 Estas medidas se aplican a los siguientes conflictos laborales entre todas las empresas y empleados dentro de la región administrativa de la Región Autónoma del Tíbet:

(1) Conflictos derivados del despido, remoción, despido de empleados, renuncia, renuncia voluntaria de empleados, etc. ;

(2) Controversias que surjan de la implementación de regulaciones nacionales sobre salarios, seguros, bienestar, capacitación y protección laboral;

(3) Controversias que surjan de la cumplimiento de contratos laborales;

(4) Otros conflictos laborales que deben manejarse de acuerdo con las leyes y regulaciones. Artículo 3 Las empresas y los empleados son partes en los conflictos laborales. Artículo 4 Se deben seguir los siguientes principios al manejar conflictos laborales:

(1) Prestar atención a la mediación y manejarla de manera oportuna;

(2) Manejarla de acuerdo con la ley sobre la base de la determinación de los hechos;

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(3) Todas las partes son iguales en la aplicación de la ley. Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral por el mismo motivo e involucra a más de tres empleados, se trata de un conflicto laboral colectivo. Se seleccionarán representantes para participar en las actividades de mediación y arbitraje y se presentará al Consejo un poder firmado por todos los empleados. comité de mediación o comité de arbitraje. Artículo 6 Después de que se produzca un conflicto laboral, las partes negociarán para resolverlo. Si no está dispuesto a negociar o la negociación fracasa, puede solicitar la mediación ante el comité de mediación de conflictos laborales de la empresa; si la mediación fracasa, puede solicitar el arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales.

Las disputas entre hogares industriales y comerciales individuales, ayudantes y aprendices deben resolverse mediante negociación; si la negociación fracasa, pueden solicitar arbitraje directamente a la Comisión de Arbitraje de Disputas Laborales.

En el proceso de resolución de conflictos laborales, las partes involucradas no deben incurrir en comportamientos que intensifiquen los conflictos. Capítulo 2 Mediación Artículo 7 Una empresa establecerá un comité de mediación para mediar en los conflictos laborales dentro de la empresa.

El comité de conciliación está compuesto por representantes de los trabajadores, de las empresas y de los sindicatos. Los representantes de los trabajadores son elegidos por la conferencia de trabajadores o el congreso de trabajadores; los representantes de la empresa son designados por el director de la fábrica (gerente); los representantes sindicales de la empresa son designados por el comité sindical de la empresa.

2. El número específico de miembros del comité de mediación será propuesto por el congreso de trabajadores y determinado en consulta con el director de la fábrica (gerente). El número de representantes de la empresa no excederá de un tercio. el número total de miembros del comité de mediación. Artículo 8 El director del comité de mediación (líder del equipo de mediación) será un representante del sindicato de la empresa. El comité de mediación funciona bajo la dirección del congreso de trabajadores o congreso de trabajadores, y su oficina está ubicada en el comité sindical de empresa. Artículo 9 Para las empresas que no hayan constituido una organización sindical, el establecimiento y composición del comité de mediación se decidirá mediante consulta entre los representantes de los trabajadores y la empresa: Artículo 10 Responsabilidades del comité de mediación:

(1 ) Mediar en conflictos laborales dentro de la empresa;

(2) Inspeccionar e instar a las partes en conflicto a cumplir el acuerdo de mediación;

(3) Promover y educar a los empleados sobre las leyes laborales y y hacer un buen trabajo en la prevención de conflictos laborales. Artículo 11 El comité de mediación seguirá los siguientes principios al mediar en conflictos laborales:

(1) Las partes solicitan voluntariamente una mediación oportuna basada en los hechos

(2) Consulta democrática con; las partes;

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(3) Respetar los derechos de las partes a solicitar arbitraje y litigar. Artículo 12 Si una parte solicita la mediación al Comité de Mediación y la otra parte solicita el arbitraje al Comité de Arbitraje, se considerará que no está dispuesta a mediar y el Comité de Mediación no aceptará la solicitud.

Después de llegar a un acuerdo a través de la mediación, si una o ambas partes se retractan del acuerdo antes de su ejecución, la mediación se considerará fallida.

Si una de las partes no está dispuesta a mediar o la mediación falla, puede solicitar el arbitraje al comité de arbitraje. Artículo 13 Después de que ocurra un conflicto laboral, ambas partes en el conflicto solicitarán mediación al comité de mediación de la empresa dentro de los quince días. Si la mediación falla, puede solicitar arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales. Artículo 14 El comité de mediación mediará en los conflictos laborales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que las partes soliciten la mediación; si se llega a un acuerdo a través de la mediación, se llegará a un acuerdo de mediación y ambas partes lo cumplirán concienzudamente si la mediación no se completa; expiración, la mediación se considerará fracasada.

Capítulo 3 Arbitraje Artículo 15 Las regiones autónomas y las prefecturas (ciudades) establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales (en adelante denominados comités de arbitraje). Los condados (ciudades, distritos) pueden crear paneles de arbitraje. Artículo 16 El comité de arbitraje (grupo, lo mismo más adelante) está compuesto por los jefes del departamento de administración del trabajo del mismo nivel, el sindicato y el departamento integral competente que administra la empresa. Artículo 17 El comité de arbitraje estará compuesto por un director (líder del equipo, lo mismo a continuación), uno o dos directores adjuntos (líder adjunto del equipo, lo mismo a continuación) y varios miembros del comité (miembros, lo mismo a continuación).

El comité de arbitraje es elegido por las organizaciones tripartitas que lo integran. El director es el responsable de la oficina laboral del mismo nivel, y el subdirector es elegido del comité de arbitraje.

El número de personas que integren el comité arbitral debe ser impar.

Cuando el comité arbitral convoque una reunión para decidir sobre asuntos relevantes, deberán participar más de dos tercios de sus miembros.

Las agencias de resolución de conflictos laborales de los departamentos administrativos laborales de todos los niveles son las oficinas del comité de arbitraje y son responsables de manejar los asuntos diarios del comité de arbitraje. Artículo 18 El comité de arbitraje acepta los conflictos laborales y aplica un sistema de decisión única y el principio de sumisión mayoritaria.