¿Quién puede darme alguna información sobre el capitán?
(1) Responsabilidades del capitán de comandar, conducir y gestionar el barco
Según el artículo 35 de la Ley Marítima de mi país, el capitán es responsable de la gestión y navegación del barco. . Las órdenes dictadas por el capitán en el ámbito de sus competencias deberán ser ejecutadas por la tripulación, los pasajeros y demás personas a bordo. Esta función es responsabilidad fundamental del capitán. Las órdenes de navegación en un barco las emite el capitán y deben ser ejecutadas por la tripulación. Si el capitán no puede tomar una decisión por sí solo, puede convocar una reunión de la tripulación para tomar una decisión, pero la responsabilidad total de ejecutar la orden sigue siendo del capitán.
(2) Responsable de la seguridad de la vida y la propiedad en todo el barco.
El capitán tomará las medidas necesarias para proteger la seguridad del buque y de su personal, documentos, correo, carga y demás bienes.
(3) El poder cuasijudicial del capitán
Un barco es una sociedad pequeña relativamente cerrada, y la ley otorga al capitán ciertos poderes cuasijudiciales. Este derecho se refleja en:
En los casos civiles, el capitán certificará el nacimiento o defunción de las personas a bordo.
En casos penales, el capitán tiene la responsabilidad de mantener el orden público a bordo del barco. Para garantizar la seguridad de las personas a bordo y del buque, el capitán tiene derecho a imponer confinamiento u otras medidas necesarias contra quienes participen en actividades ilegales y delictivas a bordo para evitar que oculten, destruyan o fabriquen pruebas.
(4) Derecho de representación del capitán
Durante el viaje y en puertos donde no exista armador, el capitán puede actuar como agente del buque y de la carga y manejar los asuntos pertinentes. Asuntos que ocurren durante el viaje. En lo que respecta al armador, el capitán puede actuar como agente del armador, gestionar los asuntos de navegación, emitir conocimientos de embarque, celebrar contratos de remolque, etc. Durante el viaje, para satisfacer las necesidades del viaje, el capitán tuvo que vender el exceso de suministros en el barco. Cuando un barco se ve involucrado en un naufragio, el capitán puede firmar un contrato de salvamento con la parte del salvamento en nombre tanto del barco como de la carga.
(5) La relación entre el capitán y el práctico
Con el fin de garantizar la seguridad de la navegación en puertos, vías navegables estrechas y otras zonas especificadas por la ley, los buques que naveguen en los anteriores Las áreas a veces necesitan mantenimiento. El personal con certificados de piloto proporcionará orientación.
El practicaje incluye el practicaje obligatorio y el practicaje no obligatorio:
El practicaje no obligatorio se refiere a que el capitán invita voluntariamente a los prácticos a pilotear cuando lo considera necesario, mientras que el practicaje obligatorio se refiere a los barcos que ingresan la zona de practicaje obligatorio, estando obligado a pilotear conforme a las disposiciones legales, independientemente de que el capitán solicite o no el practicaje.
Cuando un práctico sube a bordo para pilotear el barco, habrá una división del trabajo entre el capitán y el práctico. Según el artículo 39 de la Ley Marítima, la responsabilidad del capitán en la gestión y conducción del buque no será relevada por el práctico que dirige el buque. Cuando un barco ingresa al área de práctico, necesita la guía de un práctico. El capitán debe obedecer la decisión del piloto, pero el piloto no tiene autoridad de mando independiente. Durante el proceso de practicaje, el capitán del buque pilotado no quedará relevado de la responsabilidad de conducir y dirigir el buque. La práctica internacional es que los pilotos no asumen responsabilidad financiera pero deben asumir responsabilidad administrativa o penal.