¿Quién firma y promulga los reglamentos administrativos?
Artículo 27 de los "Procedimientos para la formulación de reglamentos administrativos" Artículo 27 La institución jurídica del Consejo de Estado revisará los proyectos de reglamentos administrativos con base en las opiniones de revisión del Consejo de Estado sobre los proyectos de reglamentos administrativos, formará un borrador revisado, y presentarlo al Primer Ministro para su firma por la Orden del Consejo de Estado para su anuncio e implementación.
Los reglamentos administrativos son leyes y reglamentos políticos, económicos, educativos, científicos y tecnológicos, culturales, de relaciones exteriores y otros formulados por el Consejo de Estado de conformidad con la Constitución y las leyes y de acuerdo con los procedimientos de formulación administrativa. reglamentos con el fin de dirigir y gestionar diversas tareas administrativas del nombre general del país.