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¿Debería ser recompensado por mi valentía?

¿El artículo 183 del Código Civil? Medidas de responsabilidad y compensación por los daños causados ​​por la protección de los derechos e intereses civiles de terceros. Si un infractor resulta perjudicado debido a la protección de los derechos e intereses civiles de otros, el infractor asumirá la responsabilidad civil y el beneficiario podrá proporcionar una compensación adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.

Según lo dispuesto en el Código Civil, si el daño se causa protegiendo los derechos e intereses civiles de otros, el infractor asumirá la responsabilidad civil, y el beneficiario podrá proporcionar la indemnización adecuada en caso de que no exista el infractor o; El infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil, el beneficiario recibirá una indemnización adecuada. El Código Civil no estipula que quienes actúan con valentía puedan recibir una remuneración adecuada. También creo que la ley no debería dar a quienes actúan con valentía el derecho a reclamar una indemnización por las siguientes razones.

En primer lugar, Lincoln dijo una vez que la moralidad es ley implícita y la ley es moralidad explícita. La cláusula de compensación benévola exige que el infractor o el beneficiario proporcionen una compensación adecuada a la persona benévola. Se puede observar que el Código Civil considera las buenas obras como un acto de ayuda gratuita, que tiene importancia moral. Sin embargo, si se concede el derecho a reclamar una indemnización a quienes actúan valientemente por la justicia, eso equivale a que la ley cambie el juicio sobre la naturaleza de los actos valientes de justicia y los transforme en conductas lucrativas, lo que socava la moral social y la santidad de la ley.

En segundo lugar, creo que desde la perspectiva del concepto estipulado en el Código Civil, en realidad se trata de un tipo de gestión sin causa, es decir, que no existe ninguna obligación legal o pactada de gestionar para evitar la pérdida de los intereses de los demás. Según el Código Civil, el administrador no tiene derecho a exigir a los beneficiarios que reembolsen los gastos necesarios en lugar de pagar una remuneración.

Por lo tanto, ya sea desde la perspectiva de los atributos morales del acto de justicia o del ámbito jurídico al que pertenece, no se puede probar que la ley deba otorgar el derecho a reclamar una indemnización a quienes actúan valientemente. .