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Cómo confiar un abogado penalista en Xishuangbanna

Interpretación del Derecho Penal:

Artículo 349: El delito de acogida de narcodelincuentes; la identificación y sanción del delito de acogida, traslado, ocultamiento de drogas y bienes hurtados de estupefacientes

Artículo 349 A quien ampara Los delincuentes que contrabandeen, vendan, transporten o fabriquen drogas, u oculten drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia si las circunstancias son graves; ser condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Disposiciones sobre delitos y sanciones por albergar a delincuentes que contrabandean, trafican, transportan y fabrican drogas, y por ocultar, transferir y ocultar drogas o bienes obtenidos del delito. "Cubrir a los delincuentes que contrabandean, venden, transportan y fabrican drogas" se refiere al acto de ayudar a los delincuentes a evitar un procesamiento legal al albergarlos o crear certificados falsos. "Ocultar" drogas o bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas para delincuentes se refiere al acto de ocultar drogas o bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas en la residencia de uno u otros lugares ocultos para evitar la investigación de las autoridades judiciales. "Transferir" drogas o bienes obtenidos de delitos de drogas para delincuentes se refiere al acto de transferir drogas o bienes obtenidos de delitos de drogas de un lugar a otro con el fin de resistir la recuperación de drogas o bienes obtenidos de delitos de drogas por parte de las autoridades judiciales. "Ocultar drogas o bienes obtenidos del delito" se refiere al acto de no revelar deliberadamente el lugar donde se esconden las drogas o los bienes obtenidos del delito cuando las autoridades judiciales rastrean drogas o bienes robados y realizan investigaciones. Esta sección prevé dos niveles de penas para el delito de albergar a delincuentes relacionados con drogas. Mientras se lleve a cabo el acto de albergar a delincuentes narcotraficantes, la persona será sancionada con pena privativa de libertad no mayor a tres años, reclusión penal o vigilancia pública. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

Le sugiero que su amigo se rinda, consulte con un abogado profesional y se esfuerce por obtener el castigo más leve.