Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuáles son las características del litigio administrativo, del litigio civil y del litigio penal? ¿Cuáles son las principales diferencias?

¿Cuáles son las características del litigio administrativo, del litigio civil y del litigio penal? ¿Cuáles son las principales diferencias?

Las características principales son básicamente las mismas que las mencionadas anteriormente. Existen muchas diferencias, como las siguientes:

1. Competencia regional:

Proceso penal: El tribunal tiene jurisdicción sobre el lugar donde se cometió el delito (es decir, el lugar). donde ocurrió el delito), y la residencia del acusado (incluido el lugar de registro del hogar y de residencia) como complemento del juicio del tribunal que inicialmente aceptó el caso, y el juicio del tribunal del lugar principal del delito como complemento; ; jurisdicción en circunstancias especiales. La competencia no se puede transferir hacia abajo

Litigios civiles: la jurisdicción del tribunal donde se encuentra el demandado es el principio general, y la jurisdicción del tribunal donde se encuentra el demandante es la excepción; ; jurisdicción geográfica especial (9 tipos); jurisdicción exclusiva: bienes inmuebles, el puerto, el lugar de residencia del causante o el lugar donde se encuentre el patrimonio principal. La competencia puede transferirse hacia abajo

Litigios administrativos: tiene jurisdicción el tribunal donde la agencia administrativa inicialmente realizó la acción administrativa específica. Si el asunto se modifica después de la reconsideración, también podrá ser competencia del tribunal donde se encuentre la autoridad de reconsideración; los litigios sobre medidas administrativas obligatorias que restrinjan la libertad personal serán competencia del tribunal donde se encuentre el demandado o demandante; Los litigios sobre bienes inmuebles serán competencia del tribunal donde esté situado el inmueble. La competencia puede transferirse hacia abajo

2. Plazo para aceptar y notificar copia del auto de procesamiento al imputado (demandado):

Procedimiento penal: acusación pública (procedimiento ordinario): decisión sobre aceptación dentro de los 7 días, enviar una copia del auto de procesamiento de la fiscalía al acusado 10 días antes del juicio e informarle que puede confiar un abogado defensor (se recomienda seguir un procedimiento simplificado): aceptado dentro de los 3 días; : aceptado dentro de 2 a 15 días.

Litigio civil: El caso se presentará dentro de los 7 días y se notificará a las partes una copia de la demanda al demandado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentación del caso. El demandado deberá presentar réplica dentro de los 15 días siguientes a su recepción y el tribunal la notificará al demandante dentro de los 5 días siguientes a su recepción.

Litigio administrativo: Decidir archivar el caso dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia, y enviar un aviso de respuesta dentro de los 5 días si no se puede decidir dentro de los 7 días si se presenta el caso; , el caso deberá archivarse primero; si el caso no es archivado ni resuelto, se aceptarán las quejas o demandas de las partes ante el tribunal superior si se cumplen las condiciones.

3. Condiciones de la reconvención:

Litigio penal: El objeto es el fiscal particular de este caso; el contenido de la reconvención está relacionado con el caso de reconvención: se tramita únicamente; después de la denuncia y la víctima tenga pruebas que lo acrediten. Las reconvenciones penales deberán presentarse durante el proceso, es decir, a más tardar antes de que se dicte sentencia en los casos de acusación particular;

Litigio civil: El demandado de esta demanda interpone demanda contra el demandante de esta demanda la misma debe interponerse mientras la demanda esté en trámite (desde que se acepta hasta el final del debate); debe presentarse ante el tribunal que acepta la demanda, y el tribunal demandado será competente. La reconvención debe estar sujeta al mismo procedimiento contencioso que la demanda principal y debe existir una relación implicada entre la reconvención y la demanda; traje principal.

Litigio administrativo: Ninguno

4. Sobre la mediación:

Litigio penal: La mediación se puede realizar para la parte del litigio civil incidental, artículo 17 del Procedimiento Penal; Ley Los procesos privados previstos en los dos primeros incisos del artículo 10 pueden ser mediados; para los procesos públicos y los procesos privados previstos en el artículo 170, inciso 3, la mediación no es aplicable.

Litigio civil: La mediación es posible de forma voluntaria y legal; los casos de divorcio deben ser mediados.

Litigios administrativos: La mediación generalmente no es aplicable en el juicio de casos administrativos; la mediación puede aplicarse en el juicio de casos de litigios de compensación administrativa.

5. Decisión de recusación y reconsideración

Procedimiento penal: Después de rechazar la decisión de la solicitud, si no está satisfecho con la decisión, puede solicitar la reconsideración una vez dentro de los 5 días, y el competente La autoridad tomará una decisión de reconsideración dentro de los 3 días.

Litigio civil: el tribunal decidirá sobre la solicitud de recusación dentro de los 3 días. Si el solicitante no está satisfecho con la decisión, solicitará la reconsideración una vez y el tribunal tomará una decisión de reconsideración dentro de los 3 días.

Litigios administrativos: sin disposiciones claras.

6. Si se permite el retiro de la acusación

Persecución penal: acusación pública: si el fiscal retira la acusación, el tribunal puede decidir admitirla o no la acusación particular: si el fiscal privado retira voluntariamente la acusación, debería permitirse.

Litigio civil: El tribunal puede permitir o no que el demandante retire la demanda (se dicta sentencia en rebeldía cuando el demandante se niega a comparecer ante el tribunal).

Litigio administrativo: El tribunal puede permitir o no que el demandante retire la demanda (se dicta sentencia en rebeldía cuando el demandante se niega a comparecer ante el tribunal).

7. Situaciones en las que procede el procedimiento sumario

Proceso penal: ambos: los hechos son claros y las pruebas suficientes, el imputado y el defensor no tienen objeciones a los hechos penales básicos; la pena alegada puede imponerse conforme a la ley Prisión de duración determinada inferior a 3 años, detención, supervisión o multa única, la fiscalía recomienda o acepta aplicar procedimientos sumarios que se tramitan únicamente mediante denuncia, incluidos: delitos; de injuria y difamación; delitos de injerencia violenta en la libertad del matrimonio; delitos de malversación de fondos por parte de la víctima; casos penales menores con pruebas;

Litigio civil: un caso civil simple con hechos claros, derechos y obligaciones claros y poca controversia. Los procedimientos sumarios no son aplicables:

(1) Casos en los que se desconoce el paradero del acusado al momento del procesamiento;

(2) Casos que han sido juzgados según los procedimientos ordinarios ;

(3 ) devolver los casos para un nuevo juicio y un nuevo juicio de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio.

Litigio administrativo: Ninguno.

8. Situación en que el procedimiento sumario se convierte en procedimiento ordinario

Proceso penal: El imputado en el proceso público no comete delito; condenado a una pena de prisión fija de más de 3 años; revocar la confesión en el tribunal y negar los hechos del delito no están claros y las pruebas son insuficientes; El período de prueba se computa a partir de la fecha de la decisión de pasar al procedimiento ordinario.

Litigio civil: Si se determina que el caso es complicado y necesita convertirse en procedimientos ordinarios para juicio, se puede convertir en procedimientos ordinarios y se organizará un tribunal colegiado para conocer el caso, y ambas partes serán notificadas de manera oportuna. El período de prueba comienza a partir del día siguiente de la presentación del caso.

Litigio administrativo: Ninguno.

9. Objeto del recurso

Proceso penal: el imputado, el acusador particular y su representante legal; el defensor del imputado y sus familiares cercanos, con el consentimiento del imputado ante la demanda civil; las partes y el representante legal tienen derecho a apelar la demanda civil adjunta si la víctima y su representante legal no están satisfechos con la sentencia penal, sólo pueden solicitar al fiscal que proteste;

Litigios civiles: demandante, demandado, *** co-litigantes; terceros con derecho de reclamación independiente, y terceros sin derecho de reclamación independiente que asumen responsabilidad en la sentencia de primera instancia.

Litigio administrativo: demandante, demandado y tercero en primera instancia y sus representantes legales;

10. Plazo de apelación

Procedimiento penal: Sentencia: 10 días (la víctima solicita protesta a la Fiscalía en el plazo de 5 días; Sentencia: 5 días); Para sentencias civiles adjuntas o el plazo de apelación se determinará según la parte penal si el juicio original va acompañado de un juicio civil separado, el plazo de apelación será conforme a las normas de litigio civil;

Litigio civil: sentencia: 15 días; sentencia: 10 días; la ley estipula que las partes sólo pueden apelar contra tres sentencias específicas: "inadmisibilidad, objeción de competencia y sobreseimiento", no pudiendo apelar contra otras. Sentencias civiles. Recurso de cuarentena.

Litigio administrativo: sentencia: 15 días; fallo: 10 días; la ley estipula que las partes sólo pueden apelar contra tres sentencias específicas: "inadmisibilidad, excepción de competencia y sobreseimiento", pero no otras sentencias civiles. Apelación de cuarentena.

11. Plazo de recurso de las partes

Procedimiento penal: dentro de los 2 años siguientes a la ejecución de la pena.

Litigio civil y litigio administrativo: interpuesto dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo (2 años es el plazo sin cambios).

Existen otras diferencias, incluidas las circunstancias de primera instancia, segunda instancia, nuevo juicio, aplazamiento del juicio, suspensión del juicio, terminación del juicio, el derecho a decidir sobre la solicitud de recusación, el ámbito de aplicación de la privación de libertad. citaciones, alcance de uso de familiares cercanos, etc., no entraré en detalles uno por uno, si te interesa puedes compararlo con las disposiciones legales.