Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - [Medidas de la audiencia de petición en la provincia de Shandong (juicio)] Medidas de la audiencia de petición en la provincia de Shandong

[Medidas de la audiencia de petición en la provincia de Shandong (juicio)] Medidas de la audiencia de petición en la provincia de Shandong

Aviso de la Oficina General del Gobierno Popular de la Provincia de Shandong sobre la emisión de las "Medidas de audiencia sobre cartas y llamadas en la Provincia de Shandong (juicio)"

Aviso de la Oficina General del Gobierno Popular de Shandong Provincia sobre la emisión de las "Medidas sobre la audiencia sobre cartas y llamamientos de la provincia de Shandong (juicio)"

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Zheng Lu Ban Fa [2006] No. 31

Gobiernos populares municipales, gobiernos populares de condado (ciudad, distrito), departamentos gubernamentales provinciales, agencias gubernamentales provinciales, empresas importantes y colegios y universidades:

Para hacer un buen trabajo en el trabajo de petición de acuerdo con la ley, mejorar la transparencia de las peticiones y proteger los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, con el consentimiento del gobierno provincial, ahora se le emiten las "Medidas de audiencia de petición de la provincia de Shandong (juicio)".

Oficina General del Gobierno Popular de la Provincia de Shandong

24 de abril de 2006

Métodos de audiencia de petición de la provincia de Shandong (juicio)

Primero Principios generales del capítulo

El artículo 1 es fortalecer el contacto entre los gobiernos en todos los niveles y el pueblo, manejar los asuntos de las peticiones de manera rápida y correcta de acuerdo con la ley, mejorar la transparencia del trabajo de las peticiones y proteger eficazmente los derechos legítimos. e intereses de los peticionarios, mantener el orden de las peticiones y promover la estabilidad social, estas medidas se formulan de conformidad con el "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias" y otras leyes y reglamentos.

Artículo 2 El término "audiencia", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la audiencia pública de las agencias administrativas pertinentes de las declaraciones de las partes en forma de audiencias durante el manejo de los asuntos de la petición, mediante interrogatorios, presentación de pruebas. , debate, evaluación, colegialidad, etc. Procedimientos para conocer hechos, aclarar responsabilidades y tramitar asuntos de petición de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas.

Artículo 3 Las audiencias siguen los siguientes principios:

(1) Gestión territorial, responsabilidad jerárquica, quién manda, quién es responsable;

(2) De conformidad con la ley y de manera oportuna, resolver problemas en el acto y brindar asesoramiento y educación;

(3) Ser abierto, justo e imparcial;

(4) Ser basados ​​en hechos y utilizan leyes, regulaciones y políticas como criterio.

Artículo 4 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán comités de audiencia para cartas y convocatorias. El comité de audiencia presentará una solicitud a la agencia de peticiones del mismo nivel.

El trabajo se lleva a cabo bajo el liderazgo del grupo dirigente, y el trabajo diario del comité de audiencia lo llevan a cabo las agencias de petición de los gobiernos populares en todos los niveles.

Responsabilidades del Comité de Audiencia:

(1) Orientar, supervisar e inspeccionar el trabajo de audiencia de petición dentro de su jurisdicción;

(2) Decidir sobre asuntos importantes, complejos y Celebrar audiencias sobre asuntos de peticiones difíciles;

(3) Instruir o designar agencias administrativas con el poder de tomar decisiones sobre el manejo de peticiones para organizar audiencias;

(4 ) Supervisar los procedimientos de la audiencia;

(5) Supervisar a todas las partes para implementar las conclusiones de la audiencia;

(6) Responsable de la organización, selección y gestión de las personas de la audiencia, y establecer un Base de datos de personas que realizan audiencias de peticiones.

Capítulo 2 Alcance de la Audiencia

Artículo 5: Se podrá celebrar una audiencia bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) El demandante no está satisfecho con el decisión tomada por la agencia de manejo Las opiniones de manejo o las opiniones de revisión emitidas por la agencia de revisión requieren una audiencia;

(2) La agencia de manejo, revisión y revisión del asunto de la petición considera necesario celebrar una audiencia ;

(3) Las visitas múltiples importantes, complejas y urgentes y los problemas emergentes que involucran visitas múltiples deben resolverse mediante audiencias;

(4) Se requieren otras audiencias.

Artículo 6 No se aplican a las audiencias las siguientes circunstancias:

(1) Cartas y visitas que impliquen secretos de Estado;

(2) Cartas y llamadas que impliquen negocios secretos y asuntos personales Privacidad;

(3) Inadmisibilidad de acuerdo con el Reglamento;

(4) La autoridad de revisión ha emitido una opinión de revisión;

( 5) Otras Cartas y visitas que no sean aptas para audiencia.

Capítulo 3 Aceptación de Audiencias

Artículo 7 Cuando los organismos administrativos de todos los niveles tomen decisiones sobre el manejo de peticiones, informarán a los peticionarios de su derecho a solicitar una audiencia.

Artículo 8 El peticionario solicitará una audiencia sobre el asunto de la petición a la agencia que maneja la petición, y la agencia que maneja la petición decidirá si celebra una audiencia.

Artículo 9 Si un peticionario solicita una audiencia de petición y no está satisfecho con la decisión de la agencia tramitadora de no celebrar una audiencia, podrá apelar ante el comité de audiencia. Para asuntos de petición que requieran una audiencia, el comité de audiencia deberá instruir a la agencia administrativa correspondiente para que celebre una audiencia.

Artículo 10: Los órganos administrativos de todos los niveles deberán atender al peticionario dentro de los 10 días hábiles anteriores a la audiencia.

El "Aviso de audiencia de petición" informa al peticionario la hora y el lugar de la audiencia, el anfitrión de la audiencia, la lista de funcionarios de audiencia disponibles y los materiales escritos relevantes que el peticionario necesita preparar, y informa al peticionario de no participar sin motivos justificados, se considerará que ha renunciado al derecho de audiencia.

Artículo 11 El Aviso de Audiencia de Petición deberá entregarse con recibo, debiendo el destinatario indicar la fecha de recepción y firmarla o sellarla en el recibo. Si resulta difícil entregarlo directamente, puede confiar la tarea a la unidad correspondiente.

Artículo 12 El peticionario deberá, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de audiencia sobre el asunto de la petición, proponer las personas y los motivos de la recusación, así como la lista de personas seleccionadas para la audiencia.

Artículo 13 Las agencias administrativas de todos los niveles formularán un plan de audiencia con anticipación para los asuntos de la petición que decidan celebrar una audiencia e informarán a los participantes de la audiencia sobre la hora y el lugar de la audiencia y otros asuntos que necesiten. deberá prepararse cinco días antes de la audiencia de trabajo.

Capítulo 4 Miembros, Responsabilidades y Disciplinas del Comité de Audiencias

Artículo 14 El personal de la audiencia incluye al anfitrión de la audiencia, el encargado de la petición, el peticionario o su agente autorizado, y el funcionario de audiencia y encargado del Registro.

Artículo 15 La sede de la audiencia será determinada por el organismo administrativo que la celebre. El anfitrión de la audiencia generalmente debe ser la persona a cargo de la agencia administrativa, pero no puede ser la persona a cargo del asunto de la petición. Las cartas y visitas que involucren a múltiples agencias administrativas se determinarán mediante consulta de la agencia administrativa que celebra la audiencia; si la consulta falla, el comité de audiencia designará el asunto;

Artículo 16 Responsabilidades del anfitrión de la audiencia:

(1) Formular un plan de audiencia y decidir la hora, lugar y miembros de la audiencia;

(2 ) Notificar al funcionario de audiencias para participar en la audiencia;

(3) Decidir sobre la extensión, suspensión y terminación de la audiencia;

(4) Mantener el orden de la audiencia;

(5) Presidir el interrogatorio, recolección de pruebas, debate, evaluación y colegialidad en la audiencia;

(6) Otras responsabilidades que le confieren estas Medidas.

Artículo 17 El responsable de las cartas y llamadas incluye al responsable que toma la decisión de tramitar y revisar el asunto y a la persona que realiza la investigación, revisión y reexamen.

Artículo 18 Durante el proceso de audiencia, el tramitador de la petición deberá explicar verazmente el proceso de tramitación, los resultados, los hechos, las pruebas, las leyes, los reglamentos y las políticas.

Artículo 19 En circunstancias normales, el peticionario deberá asistir personalmente a la audiencia; en circunstancias especiales, con el consentimiento del anfitrión de la audiencia, se podrán designar de 1 a 2 agentes para asistir a la audiencia o asistir a la misma; tiempo como su agente en las Audiencias, si se le confía a un agente la participación, deberá presentar un poder antes de la audiencia;

Si se lleva a cabo una audiencia sobre un asunto de petición que expresa los deseos de varias personas, se enviarán representantes para asistir a la audiencia y el número de representantes será promedio.

No más de 5 personas.

Artículo 20 Los derechos y obligaciones del denunciante o su agente autorizado en la audiencia:

(1) El derecho a elegir al funcionario de audiencia proporcionado por el comité de audiencia para participar en la audiencia;

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(2) El derecho a declarar y defender los hechos, leyes, regulaciones, políticas y circunstancias relacionadas involucradas en el asunto de la petición;

(3) El derecho a investigar las pruebas presentadas por los investigadores de la petición. Contrainterrogar y presentar nuevas pruebas;

(4) Declarar verazmente los hechos de la petición y responder a las preguntas planteadas por el anfitrión de la audiencia;

(5) Probar los derechos e intereses de uno;

(6) El denunciante y su agente serán responsables de la autenticidad de los materiales que proporcionen, y no fabricarán ni distorsionarán hechos, ni acusarán falsamente o incriminar a otros;

(7) Cumplir con la disciplina de la audiencia.

Artículo 21 Oficiales de Audiencia El número de personas que asistan a la audiencia debe ser generalmente un número impar de 5 o más.

Artículo 22 Los examinadores de audiencias serán generalmente diputados del Congreso Nacional del Pueblo, miembros de la CCPPCh, expertos relevantes, académicos, profesionales del derecho u otras personas reconocidas en la sociedad.

Artículo 23 Responsabilidades y derechos de los funcionarios de audiencias:

(1) Responsable de recopilar información relacionada con las peticiones y escuchar opiniones relevantes;

(2) ) hacer preguntas al responsable, al denunciante o a su agente autorizado;

(3) Evaluar los hechos, fundamentos y opiniones de manejo del asunto de la petición;

(4) Revisar del asunto de la petición Expresar opiniones sobre el trámite;

(5) Colaborar para formular una conclusión de la audiencia.

Artículo 24 Disciplina de la audiencia:

(1) No hablar ni hacer preguntas sin el permiso del anfitrión de la audiencia.

(2) Requisitos del habla Ser conciso, el lenguaje debe ser civilizado y apropiado, y están prohibidos los insultos y ataques maliciosos a otros;

(3) El peticionario o el agente encargado, o el encargado de la petición no deberán salir sin autorización del peticionario o su; agente se retira sin autorización, se considerará como Renuncia al derecho a una audiencia;

(4) No habrá ruidos fuertes, ruidos u otras conductas que impidan el orden de la audiencia;

(5) Los materiales audiovisuales para la audiencia serán producidos por el moderador de la audiencia, y otros miembros de la audiencia No se permitirán grabaciones.

Capítulo 5 Procedimientos de audiencia

Artículo 25 La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(1) El anfitrión anuncia los motivos de la audiencia y presenta a los participantes de la audiencia las circunstancias relevantes y pregunta al peticionario si debe solicitar la recusación;

(2) El anfitrión de la audiencia anuncia la disciplina de la audiencia;

(3) El peticionario o agente autorizado declara que la petición es importante y proporciona evidencia relevante;

(4) La evidencia proporcionada por el manejador de la petición para manejar el asunto de la petición, la base de las leyes, regulaciones y políticas aplicables, y las opiniones de manejo;

(5) El denunciante o agente autorizado Realizar defensa y contrainterrogatorio;

(6) El manejador de la petición deberá responder a los hechos, fundamentos y opiniones de manejo de la disputa;

(7) El funcionario de audiencias hará preguntas al personal pertinente;

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(8) El peticionario o agente autorizado hace una declaración final

( 9) El responsable de la petición hace una declaración final.

(10) El oficial de audiencia hace una declaración final sobre el asunto de la petición. Expresa opiniones sobre los hechos y las pruebas;

(11) El moderador de la audiencia anuncia el aplazamiento de la audiencia y organiza al personal de la audiencia para expresar opiniones sobre el manejo de los asuntos de la petición con base en los hechos y la evidencia de la audiencia y las leyes, regulaciones y políticas aplicables, y votar;

(12) El anfitrión anuncia que la audiencia continuará y el representante del funcionario de audiencias anuncia la conclusión de la audiencia. La conclusión de la audiencia se entregará al solicitante o a su apoderado en el plazo de diez días.

Artículo 26 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el anfitrión de la audiencia tomará la decisión de suspender o posponer la audiencia:

(1) El peticionario o su agente autorizado, el peticionario , o el peticionario La persona a cargo no asiste a la audiencia o se va sin el permiso del anfitrión de la audiencia (2) Hay circunstancias fuera del control del lugar de la audiencia (3) Otras circunstancias que deben suspenderse o Circunstancias para aplazar la audiencia; audiencia.

Artículo 27 El registrador de la audiencia hará una transcripción de todas las actividades de la audiencia, que será firmada por el anfitrión de la audiencia y el registrador, si se niega a firmar, la firmará o sellará; o sello, esto deberá constar en la transcripción de la audiencia. Los materiales de la audiencia (incluidas las transcripciones de la audiencia, los materiales audiovisuales y las pruebas pertinentes) serán archivados por la agencia administrativa que organiza y lleva a cabo la audiencia.

Artículo 28 Si el solicitante de la audiencia o su agente autorizado y otros participantes de la audiencia creen que el procedimiento de la audiencia viola las disposiciones de estas Medidas durante el proceso de la audiencia, pueden presentar una queja ante el anfitrión de la audiencia. El anfitrión de la audiencia deberá responder con prontitud a las objeciones planteadas por los participantes de la audiencia. Si no está satisfecho con la respuesta del anfitrión, puede presentar una queja por escrito a la autoridad de audiencia después de la audiencia, y la autoridad de audiencia la manejará de manera oportuna. Para violaciones graves a lo dispuesto en estas Medidas, la autoridad de audiencia celebrará una nueva audiencia.

Artículo 29 La transcripción de la audiencia y la conclusión de la audiencia formada durante la audiencia serán la base principal para que la agencia administrativa realice el procesamiento, revisión y revisión de las conclusiones.

Artículo 30 Después de que la autoridad de revisión celebre una audiencia, el dictamen de revisión formado será el dictamen de manejo final y podrá ser divulgado al público de conformidad con la ley. Si el peticionario no está satisfecho con la opinión de revisión y aun así presenta una solicitud de petición basada en los mismos hechos y razones, las agencias de trabajo de peticiones y otras agencias administrativas de los gobiernos populares en todos los niveles ya no aceptarán la petición.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 31 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 65 de junio de 2006 +0.