Diversas disposiciones sobre verificación de capital en la “Ley de Sociedades”
Artículo 27 Los accionistas podrán realizar aportes de capital en moneda, o en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo y otros bienes no dinerarios que puedan valorarse en moneda y transferirse conforme a la ley. Sin embargo, se excluyen los inmuebles que no puedan utilizarse como aportes de capital según las leyes y normas administrativas.
Los bienes no dinerarios utilizados como aporte de capital serán evaluados y verificados, y su valor no será sobreestimado ni subestimado. Si las leyes y reglamentos administrativos contienen disposiciones sobre evaluación y fijación de precios, prevalecerán dichas disposiciones.
La aportación dineraria de todos los accionistas no será inferior al 30% del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada.
Artículo 28 Los accionistas deberán pagar íntegra y puntualmente sus aportes de capital suscrito de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad. Si un accionista aporta capital en moneda, el monto total del aporte de capital se depositará en la cuenta bancaria abierta por la sociedad de responsabilidad limitada; si el aporte de capital es en propiedad no dineraria, los procedimientos de transferencia de derechos de propiedad se completarán de conformidad; con la ley. Si un accionista no paga los aportes de capital conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, además de pagar íntegramente los aportes de capital a la sociedad, también responderá por incumplimiento de contrato frente a los accionistas que hayan pagado los aportes de capital íntegramente y en tiempo.
Artículo 29: Una vez realizados los aportes de capital por los accionistas, éstos deberán ser verificados por un organismo de verificación de capital legalmente establecido y expedirse un certificado.
Artículo 30: Una vez verificado el aporte de capital inicial de un accionista por una institución de verificación de capital establecida de conformidad con la ley, el representante designado por todos los accionistas o el agente encomendado por todos los accionistas deberá presentar una solicitud de registro de empresa. , estatutos de la empresa, certificado de verificación de capital y otros documentos, solicite el registro del establecimiento.
Artículo 31 Después de la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, si se comprueba que el precio real de los bienes no dinerarios aportados como capital para la constitución de la sociedad es significativamente inferior al monto estipulado en el estatutos de la empresa, los accionistas contribuyentes cubrirán la diferencia cuando se constituya la empresa, los demás accionistas asumirán la responsabilidad solidaria;
Artículo 32 Una vez constituida una sociedad de responsabilidad limitada, se expedirá un certificado de inversión a los accionistas.
El certificado de aporte de capital deberá especificar las siguientes materias:
(1) Denominación social;
(2) Fecha de constitución de la empresa;
(3) Capital social de la empresa.
(4) El nombre del accionista, el monto de la inversión y el tiempo de la inversión.
(5) El número y fecha de emisión del certificado de inversión. El certificado de inversión deberá ser sellado por la empresa.
Artículo 33 La sociedad de responsabilidad limitada elaborará un registro de accionistas, en el que constarán las siguientes materias:
(1) Nombres y direcciones de los accionistas.
(2) Aportación de capital de los accionistas.
(3) Número del certificado de inversión.
Los accionistas inscritos en el registro de accionistas pueden ejercer sus derechos según el registro de accionistas.
La empresa registrará el nombre del accionista y el monto del aporte de capital ante la autoridad de registro de la empresa; si se modifican los asuntos registrados, se llevará a cabo el registro del cambio. Sin registro o cambio de registro no se permite ninguna acción contra un tercero.