¿Qué disposiciones tiene el Código Civil de 2023 sobre la eficacia de los actos jurídicos civiles realizados bajo coacción?
1. ¿Qué disposiciones tiene el Código Civil sobre la eficacia de los actos jurídicos civiles realizados bajo coacción?
La llamada coerción se refiere al comportamiento en el que el perpetrador ejerce coerción sobre los pensamientos de otros a través de amenazas, intimidación y otros medios ilegales, haciendo que otros sientan miedo y realizando expresiones de intención basadas en el miedo. Cuando una parte expresa su intención debido a coacción, no hay error en la expresión de la intención. Cuando la persona coaccionada hace una expresión de intención que cumple con los requisitos de la persona coaccionada, es claramente consciente de las consecuencias jurídicas de su expresión de intención, pero la expresión de intención no se basa en el libre albedrío de la persona que está siendo coaccionada. coaccionado.
Derecho Civil
Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice actos jurídicos civiles contra su verdadera intención, la parte afectada por el fraude tiene derecho a solicitar al Tribunal Popular o La institución de arbitraje será revocada.
Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.
Artículo 150: Si una parte o un tercero obliga a la otra a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .
Artículo 151: Si una parte se aprovecha del peligro ajeno y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral la anulación. él.
En segundo lugar, ¿qué eficacia tiene un contrato celebrado por una persona sin capacidad civil?
Es nulo el contrato celebrado por persona sin capacidad para conducta civil.
Artículo 20 de la “Ley Civil” Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conducta civil y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.
Artículo 21: El mayor de edad que no pueda identificar su propia conducta es persona sin capacidad para la conducta civil y deberá ser representado por su apoderado en la realización de actos jurídicos civiles. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los menores mayores de ocho años que no sean capaces de identificar su propia conducta.
Artículo 22: Son personas con capacidad limitada para la conducta civil los mayores de edad que no puedan identificar plenamente su propia conducta. En la realización de actos jurídicos civiles, deberán estar representados por sus representantes legales o ratificados por sus representantes legales. Sin embargo, podrán realizarse de forma independiente los actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o adecuados para el bienestar intelectual y espiritual.