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¿Cuál es el ratio de dividendos de Rongjiang United en 2013?

Dirección del Salón de Servicios Integrales de Rongjiang United: al pie de la escuela secundaria Laoyi, Huancheng Road, condado de Rongjiang. En la actualidad, todas las cooperativas de crédito rural son bancos comerciales. Si la reforma tiene éxito, las cooperativas de crédito rural con buenas acciones estarán garantizadas a largo plazo y básicamente podrán garantizar dividendos relativamente estables.

Varias Opiniones sobre la Regulación del Sistema Accionario de las Instituciones Financieras Cooperativas Rurales:

Yinjianfa [2004] No. 23, 21 de abril de 2004

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo regular la gestión del capital de las instituciones financieras cooperativas rurales y proteger los derechos e intereses legítimos de las instituciones financieras cooperativas rurales y de sus accionistas, según la "Decisión del Consejo Estatal sobre la profundización de la reforma rural". Cooperativas de Crédito Rurales" y el "Reglamento sobre la Gestión de las Cooperativas de Crédito Rurales", las "Disposiciones Provisionales sobre la Gestión de los Bancos Cooperativos Rurales", los "Dictamenes Orientadores sobre la Unificación de las Personas Jurídicas de las Cooperativas de Crédito Rurales en los Condados (Ciudades)" y otras normas pertinentes reglamentos, se propone el presente dictamen.

Artículo 2 Las instituciones financieras cooperativas rurales a que se refiere este dictamen se refieren a las cooperativas de crédito rural (en adelante, cooperativas de crédito) constituidas de conformidad con la ley, y a las cooperativas de crédito rural, cooperativas de condado (ciudad) (en adelante denominadas cooperativas de condado), así como bancos cooperativos rurales que han sido aprobados para implementar una persona jurídica unificada con el condado (ciudad) como unidad.

La gestión del capital de las cooperativas de crédito rural de condado (ciudad), las cooperativas de crédito rural de prefectura (ciudad), las cooperativas de crédito rural provinciales y los bancos comerciales rurales con personas jurídicas de condado (ciudad) y municipio (pueblo) todavía se basan en Se aplican las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 3: La inversión en instituciones financieras cooperativas rurales seguirá los principios de participación voluntaria, riesgos propios, servicios preferenciales y participación en los beneficios.

Artículo 4: La decisión de invertir en una institución financiera cooperativa rural será tomada de forma independiente por los accionistas y no será forzada por ninguna unidad o individuo.

Artículo 5 Las instituciones financieras cooperativas rurales deberán establecer claramente las disposiciones pertinentes sobre la gestión de capital en materiales escritos públicos, como estatutos y prospectos, y colocarlos en sus instalaciones comerciales para su consulta.

Artículo 6 Los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales asumirán los riesgos y la responsabilidad civil en la medida de las acciones que posean.

Artículo 7 Los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales tienen derecho a recibir servicios preferenciales y participar en la distribución del ingreso de conformidad con la normativa.

Capítulo 2 Condiciones de participación accionaria

Artículo 8 Las personas naturales, jurídicas corporativas y otras organizaciones económicas que reúnan las condiciones para invertir en instituciones financieras podrán solicitar invertir en cooperativas rurales en el lugar de su domicilio o registro en instituciones financieras y convertirse en socios (accionistas) de instituciones financieras cooperativas rurales.

Artículo 9 Los miembros (accionistas) de instituciones financieras cooperativas rurales invertirán en acciones con fondos monetarios y no invertirán en acciones en forma de activos físicos, deudas, valores, etc.

Las acciones no monetarias originales de las instituciones financieras cooperativas rurales se confirmarán o liquidarán de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 10 Los miembros (accionistas) de instituciones financieras cooperativas rurales deben utilizar sus propios fondos para comprar acciones y no pueden utilizar préstamos de instituciones financieras para comprar acciones.

Artículo 11 Las instituciones financieras cooperativas rurales no adquirirán acciones de empresas industriales y comerciales en forma de intercambio de acciones.

Artículo 12 Las instituciones financieras cooperativas rurales no aceptarán inversiones directas de fondos financieros de los gobiernos populares en todos los niveles.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles pueden apoyar la reforma y el desarrollo de las instituciones financieras cooperativas rurales donando activos (fondos) o reemplazando los activos improductivos de las instituciones financieras cooperativas rurales con activos de alta calidad. Los activos (fondos) donados deben incluirse en la reserva de capital de las instituciones financieras cooperativas rurales y no incluirse directamente en el capital social. En principio, las donaciones del gobierno popular deberían realizarse en forma de fondos monetarios. Las donaciones en forma de activos físicos deben ser evaluadas y confirmadas por un organismo intermediario reconocido por la autoridad reguladora bancaria.

Artículo 13 Para convertirse en inversionista estratégico en una institución financiera cooperativa rural, una institución financiera deberá cumplir con las regulaciones pertinentes sobre inversión en instituciones financieras y presentarlas a la agencia reguladora bancaria para su aprobación.

Capítulo 3 Configuración del patrimonio

Artículo 14 Las instituciones financieras cooperativas rurales establecerán dos tipos de acciones, acciones de personas físicas y acciones de personas jurídicas, según la fuente y la propiedad de las acciones. Los bancos cooperativos rurales y las cooperativas de condado deben establecer acciones de calificación y acciones de inversión para acciones de personas físicas y acciones de personas jurídicas, respectivamente.

Las acciones de calificación son el capital básico que se debe pagar para obtener las calificaciones de membresía (accionista). Las acciones de inversión son acciones formadas por miembros (accionistas) que invierten además de las acciones básicas.

Las cooperativas de crédito pueden constituir acciones de calificación y acciones de inversión para acciones de personas físicas y acciones de personas jurídicas, respectivamente. Las acciones de los miembros de las cooperativas de crédito que hayan establecido acciones de calificación y acciones de inversión se regirán por las disposiciones pertinentes de la configuración de capital de la asociación del condado. Los miembros de las cooperativas de crédito que no hayan establecido acciones de calificación y acciones de inversión se administrarán como acciones calificadas.

Artículo 15 Las instituciones financieras cooperativas rurales deben determinar razonablemente el monto mínimo de participación en función de las realidades locales y presentarlo a la agencia reguladora bancaria local para su aprobación.

El capital social de los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales es de 65.438+0 RMB por acción.

Las acciones de las personas físicas en las cooperativas de crédito generalmente no son menos de 100 acciones, y las acciones de las personas jurídicas generalmente no son menos de 1000 acciones de las personas físicas (incluidos los empleados) en las cooperativas del condado; y los bancos cooperativos rurales generalmente no tienen menos de 1.000 acciones. Las acciones de calificación de personas jurídicas generalmente no tienen menos de 10.000 acciones.

Artículo 16 Las instituciones financieras cooperativas rurales establecerán una estructura de capital razonable para reflejar los intereses de todos los accionistas (incluidos los miembros) y garantizar que la estructura de gobierno corporativo sea completa y efectiva.

En el capital social de una cooperativa de crédito, una sola persona física no podrá poseer más del 2% del capital social total, y una sola persona jurídica no podrá poseer más del 5% del capital social total. .

Entre las acciones de la asociación del condado, las acciones (incluidas las acciones calificadas y las acciones de inversión) en poder de un solo miembro persona física (incluidos los empleados) no excederán el 5 ‰ del capital social total. por una sola persona jurídica (incluidas las acciones calificadas) y las acciones de inversión) no excederán el 5% del capital social total; las participaciones totales de personas físicas no serán inferiores al 50% del capital social total, de las cuales las participaciones totales de; los empleados no podrán exceder del 25% del capital social total.

Entre las acciones de los bancos cooperativos rurales, las acciones en poder de accionistas personas físicas (incluidos los empleados) (incluidas las acciones calificadas y las acciones de inversión) no excederán el 5 ‰ del capital social total; los empleados del banco no excederán el capital social total del 25%; la participación total de accionistas personas físicas distintas de los empleados no será inferior al 30% del capital social total. La participación total de una sola persona jurídica y sus empresas afiliadas no podrá exceder el 65.438+00% del capital social total. Si el índice de participación excede el 5%, se debe informar a la agencia reguladora bancaria local para su aprobación.

Las empresas asociadas mencionadas en el párrafo anterior se refieren a empresas que se controlan entre sí directa o indirectamente y están controladas o influenciadas significativamente por la misma empresa.

Capítulo 4 Gestión de capital

Artículo 17 Las instituciones financieras cooperativas rurales emitirán acciones nominativas a los miembros (accionistas) que suscriban capital como certificados de propiedad de los miembros (accionistas) y base para la participación en distribución de beneficios.

Las instituciones financieras cooperativas rurales no aceptarán las acciones de la empresa (banco) como objetivos de prenda.

Si los miembros (accionistas) de instituciones financieras cooperativas rurales utilizan sus propios certificados de acciones (del banco) como garantía para ellos mismos o para otros, deben informar a la junta directiva con antelación.

Artículo 18 Los socios (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales gozan de los siguientes derechos:

(1) Participar o encomendar a un agente la participación en la reunión de socios (accionistas) y ejercer el derecho de voto. derechos;

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(2) Elegir directores y supervisores, y ser elegidos como directores y supervisores;

(3) Supervisar el funcionamiento de las instituciones financieras cooperativas rurales y hacer; sugerencias y consultas;

(4) Obtener derechos prioritarios y preferenciales a los servicios financieros de instituciones financieras cooperativas rurales;

(5) Disfrutar de dividendos y participar en otras formas de distribución de beneficios;

(6) De conformidad con la Transferencia nacional de acciones y suscripción preferencial de acciones de conformidad con las leyes, reglamentos y normas administrativas pertinentes;

(7) Después de la terminación o liquidación de las sociedades rurales las instituciones financieras cooperativas, participar en la distribución de la propiedad restante de conformidad con la ley;

( 8) Otros derechos estipulados en las leyes, reglamentos, normas administrativas nacionales pertinentes y los estatutos de las instituciones financieras cooperativas rurales.

Artículo 19 Los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales tendrán las siguientes obligaciones:

(1) Reconocer y respetar los estatutos de las instituciones financieras cooperativas rurales;

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(2) Pagar acciones a las instituciones financieras cooperativas rurales de acuerdo con el monto de la suscripción;

(3) Asumir riesgos y responsabilidades civiles ante las instituciones financieras cooperativas rurales dentro del límite de la cantidad de acciones poseídas ;

(4) Mantener los intereses y la reputación de las instituciones financieras cooperativas rurales y apoyar a las instituciones financieras cooperativas rurales en la realización de diversos negocios de conformidad con la ley;

(5) Obedecer y implementar las resoluciones de la asamblea de miembros (accionistas);

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(6) Otras obligaciones estipuladas en las leyes, reglamentos, normas administrativas y estatutos nacionales pertinentes de las instituciones financieras cooperativas rurales.

Artículo 20 Las instituciones financieras cooperativas rurales podrán distribuir dividendos a sus miembros (accionistas) en función de su rentabilidad y las regulaciones pertinentes, pero no podrán pagar intereses sobre sus acciones.

Las instituciones financieras cooperativas rurales que han sufrido pérdidas en el año en curso no pueden distribuir dividendos a sus miembros (accionistas; las instituciones financieras cooperativas rurales que han obtenido ganancias en el año en curso deben limitar estrictamente los dividendos antes de hacerlo); compensar todas las pérdidas de los últimos años o su índice de adecuación de capital no cumple con los requisitos requeridos.

En principio, la distribución de dividendos debería realizarse en forma de capitalización y no debería distribuirse ningún dividendo en efectivo. La agencia reguladora bancaria local podrá formular medidas específicas en consulta con los departamentos pertinentes.

Artículo 21 Las acciones en poder de los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales podrán ser transferidas, heredadas y donadas de conformidad con la ley con la aprobación del gerente (director) de la junta directiva y después de completar los procedimientos de registro. de acuerdo con la normativa.

Artículo 22: Los socios (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales no podrán retirar sus acciones si incurren en alguna de las siguientes circunstancias:

(1) La institución financiera cooperativa rural sufrió pérdidas en el año en curso;

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(2) El índice de adecuación de capital de una institución financiera cooperativa rural no cumple con los requisitos prescritos o no cumple con los requisitos prescritos después de retirar sus acciones.

Artículo 23 Los miembros (accionistas) de instituciones financieras cooperativas rurales podrán retirar sus acciones si cumplen las siguientes condiciones:

(1) El miembro (accionista) solicita el retiro;

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(2) Las circunstancias enumeradas en el artículo 22 no existen;

(3) Transferir todas las acciones de inversión mantenidas durante tres años;

( 4) El administrador ( director) estará de acuerdo.

En principio, el retiro de acciones calificadas debe procesarse después de los estados financieros de fin de año. Si el retiro se procesa antes de los estados financieros de fin de año, no se pagarán dividendos para ese año.

Artículo 24 Las participaciones de inversión en poder de los socios (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales podrán ser transferidas, heredadas y donadas, pero no podrán ser devueltas.

Artículo 25 Las instituciones financieras cooperativas rurales establecerán un mecanismo para la reposición periódica de capital, determinarán planes de aumento de capital y expansión de acciones en función de las necesidades de desarrollo empresarial y garantizarán que el índice de adecuación de capital cumpla con los requisitos prescritos en todo momento.

Capítulo 5 Gestión de Acciones

Artículo 26: Los certificados de acciones emitidos por instituciones financieras cooperativas rurales explicarán los asuntos que los miembros (accionistas) deben comprender en forma de información sobre acciones.

El aviso de compra de acciones debe incluir al menos el siguiente contenido:

(1) Los miembros (accionistas) deben leer detalladamente los estatutos de la institución financiera cooperativa rural antes de comprar acciones. y ser consciente de los derechos y obligaciones de los miembros (accionistas);

(2) Los dividendos se distribuirán a los miembros (accionistas) de acuerdo con las regulaciones de acuerdo con la situación de las ganancias, y no se cobrarán intereses sobre las acciones. pagado;

(3) Los miembros (accionistas) asumirán la responsabilidad en la medida de su capital social. Riesgos y responsabilidades civiles de las instituciones financieras cooperativas rurales;

(4) Miembros (. accionistas) deberán cumplir con las condiciones estipuladas en los estatutos al momento de retirar sus acciones;

(5) Los miembros (accionistas) deberán informar con veracidad Si hay algún cambio en los asuntos enumerados en el certificado de capital, deberán debe cambiarse de manera oportuna.

Artículo 27 Los certificados de acciones de los miembros (accionistas) de las instituciones financieras cooperativas rurales deberán indicar las siguientes materias:

(1) Las personas físicas accionistas (accionistas) deberán indicar sus nombres, género , Dirección, número de identificación, unidad emisora, fecha de emisión, hora y cantidad de acciones;

(2) Los miembros (accionistas) de acciones de personas jurídicas deben indicar el nombre de la persona jurídica, el nombre de la persona jurídica representante, el número de licencia comercial, la unidad emisora, fecha de emisión, hora, número de acciones.

Las instituciones financieras cooperativas rurales con acciones calificadas y acciones de inversión deberán enumerar las acciones calificadas y las acciones de inversión respectivamente en los certificados de acciones.

Artículo 28 Cuando los certificados de acciones en poder de los socios (accionistas) sean robados, extraviados, extraviados o dañados, la unidad deberá informar la pérdida a la institución financiera cooperativa rural con carta de presentación y certificado de identidad válido.

Capítulo 6 Otras Materias

Artículo 29 En los trabajos de aumento de capital y ampliación de acciones realizados antes de la emisión de este dictamen, si hubiere alguna inconsistencia con lo dispuesto en este dictamen, el Se deben seguir los requisitos de esta opinión. Formular un plan de trabajo de rectificación con un límite de tiempo, presentarlo a la agencia reguladora bancaria local para su aprobación y hacer que la agencia reguladora bancaria local supervise su implementación.

Artículo 30 Las instituciones financieras cooperativas rurales modificarán sus estatutos y emitirán nuevos certificados de acciones de acuerdo con los requisitos de estos dictámenes.

Si las ocho instituciones financieras cooperativas rurales provinciales (municipales) en el primer lote de proyectos piloto de reforma han adoptado la forma reformada de organización de derechos de propiedad para formular nuevos estatutos y emitir nuevas acciones, deben informar al público de esta opinión a través de los medios apropiados y los requisitos pertinentes, y modificar oportunamente los estatutos y emitir nuevas acciones. Las medidas específicas serán determinadas por la agencia reguladora bancaria local en función de la situación real y reportadas a la Comisión Reguladora Bancaria de China para su presentación.