Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - El contrato se firmó a la 1:00 pm del 28 de agosto de 2011. A las 11:00 de esa noche, se envió un mensaje para decirle al segundo propietario que no podía mudarse. Llamó a las 8:30 de la mañana siguiente. para explicar la situación nuevamente.

El contrato se firmó a la 1:00 pm del 28 de agosto de 2011. A las 11:00 de esa noche, se envió un mensaje para decirle al segundo propietario que no podía mudarse. Llamó a las 8:30 de la mañana siguiente. para explicar la situación nuevamente.

Varias soluciones:

1. Si firmaste un contrato indefinido, puedes rescindir el contrato. Artículo 232 de la Ley de Contratos Si las partes no han pactado el plazo del arrendamiento o el contrato es confuso y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, se considerará que se trata de un arrendamiento por tiempo indefinido. Las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, pero el arrendador deberá notificarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable.

2. En cumplimiento del artículo 233 de la Ley de Contratos, “Si el bien arrendado pone en peligro la seguridad o la salud del arrendatario, éste podrá, en cualquier momento, resolver el contrato”. contrato.

3. Si el arrendador está de acuerdo, se puede rescindir el contrato.

4. Es posible subarrendar con el consentimiento del propietario.

5. Puedes incumplir el contrato y pagar la indemnización por daños y perjuicios.