Contenido del GATT de 1994
1. Las disposiciones del GATT de 1947 y sus nueve anexos, así como los textos y anexos de los documentos legales implementados antes de que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio entrara en vigor, pero no lo hace. No incluye el Protocolo de Aplicación Provisional.
2. Antes de que entrara en vigor el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, se adoptaron las concesiones arancelarias y los protocolos de adhesión negociados en el GATT de 1947 y las decisiones tomadas por el GATT.
3. Seis puntos de entendimiento sobre la interpretación de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio:
(1) Entendimiento sobre la interpretación del artículo 2(b) del GATT 1994;
(2) Entendimiento sobre la interpretación del artículo 17 del GATT de 1994;
(3) Entendimiento sobre las disposiciones de balanza de pagos del GATT de 1994;
(4) Entendimiento sobre el Artículo 24 del GATT de 1994 Entendimiento sobre la interpretación del Artículo 28;
(5) Entendimiento sobre las obligaciones de exención bajo el GATT de 1994;
(6) Entendimiento sobre el interpretación del artículo 28 del GATT de 1994. Se trata de importantes complementos, modificaciones, explicaciones y actualizaciones de las disposiciones pertinentes del GATT de 1947.
4. Protocolo de Marrakech de 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Las disposiciones del propio GATT de 1994 constan de un preámbulo y cuatro partes, un total de 38 artículos.
Los principales contenidos son:
En materia de aranceles y comercio, estipula el principio de trato incondicional de nación más favorecida y concesiones arancelarias entre las partes contratantes, estipula las políticas comerciales; de las partes contratantes, incluyendo trato nacional, antidumping, medidas compensatorias, medidas de salvaguardia, eliminación general de restricciones cuantitativas, unificación y transparencia de leyes y reglamentos, empresas comerciales de propiedad estatal y procedimientos de consulta; acuerdo, la forma de negociaciones y actividades, la modificación del acuerdo y la suspensión de concesiones o su abolición proporciona un trato especial y diferenciado a las Partes que son países en desarrollo en cuestiones de comercio y desarrollo económico;