2020 Preparación para el examen judicial Puntos de conocimiento Derecho comercial Ley de propiedad intelectual - Derechos morales de derechos de autor
1. Derechos personales de copyright★★★
Los derechos personales de copyright incluyen: derecho de publicación, derecho de firma, derecho de modificación y derecho a proteger la integridad de la obra. .
Las características de los derechos personales de autor son: excepto el derecho de publicación, el período de protección de los derechos personales de autor no está limitado; los derechos personales de autor son exclusivos y, en principio, no pueden transferirse ni heredarse.
(1) Derecho de publicación
1. Derecho de publicación, es decir, derecho a decidir si la obra debe hacerse pública o no
? ¿Público al público? se refiere al derecho del propio propietario de los derechos de autor o a través del propietario de los derechos de autor. El permiso para divulgar la obra a personas no especificadas no está condicionado al conocimiento público siempre que el autor coloque la obra en un estado donde el público pueda hacerlo. Lo sabes, el derecho de publicación se ha agotado.
2. El derecho de publicación es un derecho único una vez que la obra se hace pública legalmente, el derecho de publicación deja de existir.
Si la obra se hace pública por una persona. tercero de manera infractora sin autorización. Debido a que el propietario de los derechos de autor no lo ha utilizado, no se puede concluir que el derecho de publicación se haya agotado y el propietario de los derechos de autor aún tiene el derecho de publicación.
3. En las siguientes tres situaciones, se presume que el propietario de los derechos de autor ha permitido que otros publiquen la obra protegida por derechos de autor
(1) Transferir la copia original de una obra de arte inédita o trabajo fotográfico.
(2) Acepta hacer una película a partir de tu trabajo inédito (lo mismo se aplica a otros usos).
(3) Transferir los derechos de propiedad intelectual de obras inéditas.
4. Titularidad del derecho a publicar obras póstumas
Para las obras que no fueron publicadas en vida del autor, si el autor no ha manifestado expresamente no publicarlas, el derecho a publicarlas podrá ser transferida a los herederos o destinatarios dentro de los cincuenta años siguientes a la muerte del autor; será ejercida por el legatario; si no hubiere heredero y no hubiere legado alguno, será ejercida por el propietario de la obra original;
(2) Derecho de firma
El derecho de firma se refiere al derecho a indicar la identidad del autor y firmar su nombre en la obra. Los contenidos específicos incluyen:
(1) Decidir si firmar la obra.
(2) Decida el método de firma, como nombre real o seudónimo.
(3) Determinar el orden de las firmas;
(4) Prohibir la firma de la obra a personas que no participaron en la creación;
(5); ) Prohibir que otros falsifiquen firmas, es decir, usted tiene derecho a prohibir que otros se apropien indebidamente de su nombre o seudónimo para firmar obras de otras personas.
(3) Derecho de modificación
El derecho de modificación se refiere al derecho de modificar o autorizar a otros a modificar la obra. La obra expresa los pensamientos, emociones y opiniones del autor y, cuando se haga pública, afectará directamente la evaluación que hace el público de la personalidad del autor. Por lo tanto, el otorgamiento por parte de la ley al autor del derecho de modificación es una señal de respeto por la personalidad del autor.
La modificación suele referirse a la modificación del contenido. Las eliminaciones textuales realizadas por periódicos y revistas que no afectan el contenido de la obra no están dentro del alcance del control de los derechos de modificación y pueden realizarse sin el consentimiento del autor. consentir. Sin embargo, las modificaciones del contenido deben obtener el consentimiento del autor, pudiendo realizarse modificaciones tanto en trabajos inéditos como publicados.
(4) Protección de la integridad de las obras