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Características del mecanismo de solución de diferencias de la OMC y cuestiones a las que se debe prestar atención al resolver disputas

1. Características del mecanismo de solución de diferencias de la OMC

(1) Se ha establecido un procedimiento unificado de solución de diferencias

El entendimiento alcanzado en la Ronda Uruguay integró el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Los principios y procedimientos se desarrollaron gradualmente para resolver disputas comerciales desde su establecimiento. Este entendimiento se aplica tanto al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio como a los acuerdos comerciales multilaterales (incluido el propio Entendimiento), así como a los acuerdos comerciales plurilaterales. Para los acuerdos comerciales plurilaterales, el Anexo 1 del Entendimiento estipula que esto estará sujeto a una decisión adoptada por los signatarios de cada acuerdo. Para los procedimientos o reglas especiales involucrados en cada acuerdo separado, el entendimiento establece que si estas reglas o procedimientos entran en conflicto con las reglas y procedimientos del entendimiento, estos procedimientos o reglas especiales tendrán prioridad. Estas disposiciones del entendimiento no sólo incluyen áreas como el comercio de servicios, las medidas de inversión relacionadas con el comercio y los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio no cubiertos por el GATT original, así como productos básicos sensibles como productos agrícolas y textiles, sino que también los incluyen. en el alcance de los procedimientos aplicables la elección está claramente definida, evitando así diferencias en la legislación aplicable y sentando las bases para un pronto inicio del proceso de resolución.

(2) Se ha establecido un Órgano de Solución de Diferencias (OSD)

El mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original no formaba un organismo autorizado específicamente responsable de resolver disputas comerciales. Esta responsabilidad es asumida por el Consejo de las Partes del GATT. La OMC ha creado un organismo específicamente responsable de resolver disputas. Este organismo depende del Consejo General de la OMC. Está presidido por un presidente y tiene sus propias reglas y procedimientos. El Órgano de Solución de Diferencias es responsable de hacer cumplir las normas y procedimientos del acuerdo y las disposiciones sobre consulta y solución de diferencias del acuerdo pertinente. El órgano de solución de diferencias tiene la facultad de establecer un panel de expertos, supervisar la implementación de resoluciones y recomendaciones a través de los informes del panel de expertos y del órgano de apelación, y autorizar la suspensión de diversas concesiones y otras obligaciones de conformidad con los acuerdos pertinentes.

(3) Introducir procedimientos automáticos

El acuerdo y sus anexos establecen plazos específicos para cada etapa de la solución de controversias:

(1) Recibido tras una solicitud para la consulta, se debe dar una respuesta dentro de los 10 días y la consulta debe comenzar dentro de los 30 días.

(2) Si el miembro pertinente ignora la solicitud de consulta dentro de los 10 días, o la consulta fracasa después de 60 días, el reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo de expertos. El demandado puede expresar opiniones diferentes sobre el establecimiento del panel de expertos, pero si la parte reclamante presenta una solicitud por segunda vez, el establecimiento del panel de expertos se convertirá en un procedimiento automático. El mandato del grupo de expertos debería determinarse en un plazo de 20 días. La composición del grupo de expertos debería completarse en un plazo de 30 días.

(3) El tiempo de revisión del grupo de expertos generalmente no excede los 6 meses; en caso de emergencia, debe completarse en 3 meses. Sin embargo, cualesquiera que sean las circunstancias, el tiempo de prueba no excederá los nueve meses.

(4) El organismo de solución de diferencias adoptará el informe dentro de los 60 días siguientes a la presentación del informe por parte del panel, a menos que una de las partes haya notificado su intención de apelar la decisión o tenga una "opinión unánime" en contra del informe.

(5) Si hay una apelación, el procedimiento generalmente no debe exceder los 60 días, pero no más de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias adoptará el informe dentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe por parte del Órgano de Apelación, a menos que exista una "opinión unánime" en contra del informe.

Además, también se propuso un marco específico para los procedimientos de trabajo y el calendario del grupo de expertos.

(4) Agregar un procedimiento de apelación

El procedimiento de solución de diferencias de la OMC ha establecido un procedimiento de apelación y ha establecido un correspondiente órgano permanente de apelación (Órgano de Apelación) para aceptar casos de apelación. Este procedimiento no está disponible en el procedimiento del GATT. El entendimiento estipula que cualquiera de las partes tiene derecho a apelar, pero la apelación debe limitarse a las cuestiones jurídicas involucradas en el informe del panel de expertos y la interpretación hecha por el panel de expertos. El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o ** las resoluciones y conclusiones del grupo especial.

(5) Fortalecer la ejecución de los laudos

Después de que el organismo de solución de disputas hace una recomendación o laudo, si la resolución o el laudo se implementa rápidamente es la clave para resolver efectivamente la disputa. El entendimiento estipula que en una reunión del órgano de solución de diferencias celebrada dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe del panel o del informe de apelación, las partes pertinentes deben indicar su intención de implementar el laudo. Si no es posible la ejecución inmediata, se puede realizar dentro de "un plazo razonable"; si aún así no es posible, se deben entablar negociaciones con la parte reclamante para determinar una compensación mutuamente aceptable; Si no se llega a un acuerdo después de 20 días de negociación, la parte reclamante podrá solicitar al organismo de solución de diferencias que le autorice a suspender concesiones u otras obligaciones para con la otra parte.

Además, si el miembro correspondiente tiene objeciones a la suspensión de concesiones o al nivel de obligaciones, puede solicitar arbitraje al órgano de solución de diferencias. El arbitraje deberá completarse dentro de los 60 días posteriores a la expiración del "tiempo del contrato" antes mencionado. La decisión del arbitraje es definitiva y será aceptada por las partes interesadas. El órgano de solución de diferencias puede autorizar la suspensión de concesiones u otras obligaciones compatibles con un laudo arbitral a menos que exista una objeción "unánime".

Lo que hay que señalar aquí es que el principio de "consentimiento unánime" del GATT ha cambiado a que, a menos que haya "consentimiento unánime" para objetar, se debe adoptar el informe del panel y se debe implementar la decisión de arbitraje. . Este cambio ha reforzado la intensidad de la aplicación de la ley, porque en circunstancias normales es difícil llegar a un "acuerdo unánime" para negar una determinada resolución. Esto básicamente descarta que algunos Estados miembros obstruyan deliberadamente la adopción del informe del grupo de expertos después de perder el caso. o impedir intencionadamente la posibilidad de ejecución del laudo.