Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Texto completo del Reglamento de Promoción de la Educación Familiar de Chongqing 2065 438-2009

Texto completo del Reglamento de Promoción de la Educación Familiar de Chongqing 2065 438-2009

Reglamento de promoción de la educación familiar de Chongqing

(Aprobado en la 25ª reunión del Comité Permanente del Cuarto Congreso Popular de Chongqing el 27 de mayo)

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de la educación familiar, promover el crecimiento integral y saludable de los menores, y promover la felicidad familiar y la armonía social, de conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China", la "Ley de Protección del Menor de la República Popular China" y otras leyes, reglamentos administrativos, estos reglamentos están formulados en base a la situación real de esta ciudad.

Artículo 2: El presente reglamento se aplica a la implementación, orientación y servicios de educación familiar dentro de esta región administrativa.

Artículo 3 El término “educación familiar” mencionado en este Reglamento se refiere a la educación y la influencia de los padres u otros tutores sobre los hijos menores.

Artículo 4: La educación familiar sigue los principios de responsabilidad familiar, orientación escolar, participación social y promoción gubernamental.

Artículo 5 Los padres u otros tutores son las personas directamente responsables de la educación familiar y asumen las obligaciones educativas familiares de conformidad con la ley.

Artículo 6: Promover el sano desarrollo de la educación familiar es responsabilidad del gobierno, de la sociedad y de cada familia.

Las agencias estatales, las organizaciones populares, los grupos sociales, los comités de aldea (de residentes), las empresas, las instituciones y los individuos deben brindar apoyo a la educación familiar.

Artículo 7 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) incluirán el desarrollo de la educación familiar en el plan nacional de desarrollo económico y social e incluirán fondos para la educación familiar en el presupuesto fiscal al mismo nivel. .

Artículo 8 El Comité de Trabajo de Mujeres y Niños del gobierno popular de la ciudad, distrito, condado (condado autónomo) es el órgano de deliberación y coordinación de la educación familiar dentro de su región administrativa, y es responsable de organizar, Coordinar, orientar y supervisar los departamentos pertinentes para realizar un buen trabajo en la educación familiar. La Federación de Mujeres (en adelante Federación de Mujeres) es responsable del trabajo diario del órgano de discusión y coordinación de la educación familiar.

Las federaciones de mujeres y los departamentos administrativos de educación de las ciudades, distritos y condados (condados autónomos) son responsables de orientar y promover la educación familiar.

Los departamentos de asuntos civiles, salud y planificación familiar, seguridad pública y organizaciones que se ocupan de la próxima generación deben hacer un buen trabajo en la educación familiar de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Artículo 9: El lunes de la tercera semana de mayo de cada año es el Día de la Educación Familiar en la ciudad.

Capítulo 2 Implementación Familiar

Artículo 10 Los padres u otros tutores deberán aplicar la ética social, las virtudes familiares, las habilidades para la vida, los hábitos de comportamiento, la salud física y mental, y las leyes y reglamentos de su menor. niños. Otra educación prescrita para promover el desarrollo integral de los menores.

Artículo 11 Los padres u otros tutores deben aprender conocimientos sobre educación familiar, establecer conceptos correctos de educación familiar, dominar métodos científicos de educación familiar y mejorar las capacidades de educación familiar.

Artículo 12 Los padres u otros tutores deben educar e incidir en el sano crecimiento de los menores con pensamientos sanos y buena conducta.

Los miembros de la familia deben cultivar una cultura familiar positiva y saludable, heredar buenas tradiciones familiares y construir un ambiente educativo familiar equitativo y armonioso.

Artículo 13 Los padres deben vivir con sus hijos menores y ejercer sus funciones de tutela de conformidad con la ley.

Los padres que no vivan con sus hijos menores deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Encomendar la custodia a otros adultos o instituciones para la educación de sus hijos menores;

( 2) Comunicarse con los niños menores y otros tutores y escuelas a través de diversos métodos para comprender la vida, el estudio y las condiciones psicológicas de los niños menores, y reunirse con los niños menores regularmente;

(3) Leyes y regulaciones, otras obligaciones.

Artículo 14 Los padres u otros tutores cooperarán con las agencias estatales, grupos sociales y comités de aldea (residentes) pertinentes para llevar a cabo actividades de educación y orientación familiar de conformidad con la ley.

Artículo 15 Los padres u otros tutores deben aceptar la orientación de educación familiar de la escuela y participar en las actividades de educación familiar organizadas por el comité de padres de la escuela, la escuela de padres, etc.

Los padres u otros tutores deben tomar la iniciativa de comunicarse con la escuela sobre las condiciones de vida y aprendizaje de sus hijos menores y cooperar con la escuela y otras instituciones educativas en la educación de sus hijos menores.

Artículo 16 Si los padres de un menor se divorcian, ambas partes seguirán cumpliendo con sus obligaciones familiares de educación de los hijos menores. Cuando una de las partes cumple con las obligaciones de educación familiar, la otra parte debe cooperar.

Los padres adoptivos y padrastros que tengan relación de custodia y educación con sus hijastros deberán cumplir con sus obligaciones de educación familiar respecto de los hijos adoptivos e hijastros menores de edad.

Artículo 17 Los niños menores de edad recibirán educación de sus padres u otros tutores y participarán en actividades de educación familiar llevadas a cabo por las escuelas y agencias de orientación educativa familiar de la comunidad (aldea).

Artículo 18 Si los padres u otros tutores tienen alguna de las siguientes circunstancias, el menor podrá presentar una queja ante la escuela, la unidad donde trabajan los padres u otros tutores, el comité de la aldea (residente), el comité de mujeres federación, el departamento de asuntos civiles y Cuando las organizaciones de protección de menores informan, se quejan o piden ayuda, o informan casos a los órganos de seguridad pública, las unidades y organizaciones pertinentes deben manejar con prontitud:

(1) Incumplimiento de la familia deberes educativos, dejando a niños menores de edad desatendidos o en situación de peligro;

(2) Utilizar violencia, humillación, etc. para implementar la educación familiar;

(3) Por muerte, desaparición , enfermedad grave o discapacidad grave de uno de los padres, o ambos padres están cumpliendo una condena, desintoxicación obligatoria de drogas, etc. y no pueden desempeñar sus responsabilidades educativas familiares.

Si otras unidades e individuos descubren las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, o los hijos menores creen que la educación de sus padres u otros tutores es perjudicial para su salud física y mental, podrán comunicarlo a las unidades correspondientes. y organizaciones.

Capítulo 3 Orientación Escolar

Artículo 19 Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deberán establecer y mejorar sistemas de educación familiar e incorporar la educación familiar en los planes de trabajo escolar.

Artículo 20 Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deben incorporar la educación familiar en la formación profesional del profesorado y el personal y establecer un equipo de educación familiar.

Artículo 21 Las instituciones de formación docente deberán incorporar cursos de educación familiar en los planes de formación docente.

Alentar a las universidades normales y otras facultades, universidades e instituciones de investigación calificadas a abrir carreras o cursos de educación familiar y llevar a cabo investigaciones sobre educación familiar.

Artículo 22 Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deben llevar a cabo periódicamente actividades de intercambio y orientación educativa familiar.

Las escuelas primarias, secundarias y los jardines de infancia deben establecer comités de padres y escuelas de padres para ofrecer a los padres asesoramiento y orientación sobre educación familiar.

Las escuelas de padres de primaria y secundaria deben realizar actividades de educación familiar al menos dos veces por semestre. Los padres de los jardines de infancia y las escuelas deben realizar actividades de educación familiar al menos tres veces por semestre.

Artículo 23 Si los padres u otros tutores no participan en las actividades de educación familiar de la escuela según lo requerido, la escuela se comunicará con ellos de manera oportuna.

Si un menor viola la disciplina, la ley u otro comportamiento malo o inapropiado en la escuela, la escuela notificará de inmediato a sus padres u otros tutores. Si no puede informar a los padres u otros tutores o no cumple con las responsabilidades de educación familiar incluso después de haber sido notificada, la escuela informará a la unidad o al comité de la aldea (residentes) donde está ubicada.

Si los padres u otros tutores tienen dificultades para desempeñar las responsabilidades de educación familiar, la escuela debe proporcionar orientación y asistencia oportuna en materia de educación familiar.

Artículo 24 Las escuelas primarias y secundarias, los jardines de infancia y las universidades normales deben ayudar a las agencias locales de orientación educativa familiar a llevar a cabo la orientación educativa familiar.

Capítulo 4 Participación Social

Artículo 25 Al registrar un matrimonio o un divorcio, la agencia de registro de matrimonio deberá proporcionar publicidad y orientación sobre educación familiar al solicitante.

Artículo 26 Los hospitales de salud maternoinfantil y otras instituciones de servicios médicos organizarán publicidad y orientación sobre educación familiar.

Alentar a las instituciones de servicios médicos y otras organizaciones sociales a establecer escuelas para mujeres embarazadas y padres de recién nacidos para llevar a cabo educación y orientación familiar temprana de bienestar público.

Artículo 27 El acogimiento, las instituciones de acogimiento o las familias cumplirán con las obligaciones educativas familiares.

Las agencias de bienestar social infantil deben proporcionar servicios de orientación y educación familiar a las familias que adoptan huérfanos.

Si un menor deambula, mendiga o se escapa de su casa, la agencia de rescate y protección del menor deberá brindarle cuidado temporal y brindarle asesoramiento psicológico, consuelo emocional y otros servicios. La agencia de salvamento y protección de menores del lugar donde estén registrados los menores deberá brindar orientación sobre educación familiar a sus padres u otros tutores, e incluir el cumplimiento de las obligaciones de educación familiar en la evaluación de la tutela.

El artículo 28 alienta a las agencias estatales, empresas, instituciones y grupos sociales a incorporar la educación familiar en la construcción cultural de las unidades, considerar la educación familiar como una parte importante de la selección de empleados civilizados, familias civilizadas y unidades civilizadas, e implementarla para los empleados. La educación familiar crea condiciones y brinda apoyo.

Los padres y otros tutores deben participar en las actividades de educación familiar de la escuela y sus unidades deben apoyarlos.

Alentar a las agencias estatales, grupos sociales, empresas e instituciones a brindar servicios de orientación en educación familiar de bienestar público a los empleados.

Artículo 29 Las instituciones y organizaciones que presten servicios públicos a mujeres y niños deberán llevar a cabo educación y orientación familiar de bienestar público.

Artículo 30: Para establecer una agencia comercial de servicios de educación familiar o para brindar servicios comerciales de educación familiar, se deberá presentar una solicitud de registro al departamento industrial y comercial. La autoridad de registro realizará el registro de conformidad con la ley.

El artículo 31 alienta a las agencias de servicios de trabajo social y a las organizaciones de servicios voluntarios a llevar a cabo servicios voluntarios de educación familiar.

El artículo 32 fomenta el establecimiento de fondos de educación familiar o fondos de educación familiar de conformidad con la ley para apoyar el desarrollo de la educación familiar.

Alentar a las unidades y a las personas a donar a fondos de educación familiar, fondos de educación familiar y organizaciones sociales de educación familiar. La tarifa de donación del donante se deducirá antes de impuestos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 5 Garantías e Incentivos

Artículo 33 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) incorporarán servicios de orientación educativa familiar en los servicios públicos urbanos y rurales y establecerán servicios de educación familiar. Sistema de servicios de orientación educativa que abarca tanto zonas urbanas como rurales.

Artículo 34 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) brindarán orientación educativa familiar a los menores y sus familias, dando prioridad a los niños huérfanos, discapacitados, abandonados, migrantes, abandonados y sin hogar. servicios de asistencia y orientación en materia de educación familiar a familias con menores repatriados, familias monoparentales o progenitores cumpliendo condena, rehabilitación obligatoria de drogas y familias de zonas afectadas por la pobreza y de minorías.

Artículo 35 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) establecerán un sistema de capacitación en educación familiar, formularán un plan de capacitación para el personal de educación familiar, organizarán la compilación de materiales de capacitación en educación familiar y capacitarán a las familias. profesionales de la educación.

El Gobierno Popular Municipal formulará un esquema de educación familiar, determinará los contenidos clave de la educación familiar en función de la edad, los patrones y características de desarrollo físico y mental y el entorno de vida de los niños menores, y orientará a los padres u otras personas. tutores para implementar la educación familiar.

Artículo 36 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) y los departamentos administrativos pertinentes podrán adquirir servicios de educación familiar de organizaciones sociales. Al adquirir servicios de educación familiar, las agencias de servicios de trabajo social y las organizaciones de servicios voluntarios pueden tener prioridad como proveedores en las mismas condiciones.

Artículo 37 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) utilizarán diversos medios y medios publicitarios para popularizar el conocimiento de la educación familiar y crear una atmósfera cultural para la educación familiar.

La radio, la televisión, los periódicos, Internet y otros medios deben popularizar los conocimientos sobre educación familiar y realizar publicidad regular y de bienestar público en diversas formas, como programas especiales, informes especiales, columnas y anuncios de servicio público.

Artículo 38 Los gobiernos populares municipales, distritales y de condado (condados autónomos) mejorarán las políticas y medidas para la inscripción, escolarización y vivienda de los hijos menores de trabajadores migrantes, y garantizarán que los niños menores de edad asistan a la escuela (escuela). cerca del lugar de trabajo de sus padres), examen, residencia.

Artículo 39 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales (condados autónomos) formularán planes de educación familiar y planes de trabajo anuales, incluirán la educación familiar en los asuntos de supervisión educativa, establecerán un sistema de supervisión y evaluación de la educación familiar y llevarán a cabo La supervisión y evaluación de la educación familiar será elogiada y recompensada por las unidades y las personas que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes.

Artículo 40 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales deben incorporar la educación familiar en el sistema educativo comunitario y llevar a cabo actividades de orientación sobre educación familiar cuatro veces al año.

Los comités de aldea (residentes) deben ayudar a los gobiernos populares de los municipios (ciudades) y a las oficinas de subdistrito a llevar a cabo el trabajo de educación familiar y aceptar solicitudes de ayuda en materia de educación familiar.

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Artículo 41 Si los padres u otros tutores no cumplen o cumplen incorrectamente las obligaciones de educación familiar e infringen los derechos e intereses legítimos de los menores, las unidades y organizaciones pertinentes deberán Amonestar, criticar y educar o denunciar el caso a los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley, luego de recibir el informe, los órganos de seguridad pública lo atenderán oportunamente y dictarán amonestaciones, advertencias o sanciones administrativas según las circunstancias; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Si los padres u otros tutores no desempeñan sus deberes de educación familiar de acuerdo con la ley y no cambian después de la educación, el tribunal popular puede, basándose en la solicitud de la persona o unidad correspondiente, revocar sus calificaciones de tutor. y designar otro tutor.

Artículo 42 Si una agencia de servicios de educación familiar no se registra de acuerdo con la ley o viola leyes, reglamentos y reglas durante las actividades educativas, será tratada por las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley. .

Artículo 43 Si los departamentos, instituciones y organizaciones responsables de la orientación y gestión de la educación familiar concurren alguna de las siguientes circunstancias, serán ordenados a realizar correcciones por sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias son graves; el responsable directo será ordenado a corregir al personal y demás personal responsable será sancionado conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley:

(1) Incumplimiento de las responsabilidades de educación familiar y no se implementan políticas y medidas de educación familiar;

(2) ) interceptar, expropiar, apropiarse indebidamente o informar o reclamar falsamente fondos de educación familiar;

(3) ser defraudado de los fondos de educación familiar por incumplimiento del deber;

(4) menores de edad Solicitar ayuda de unidades u organizaciones pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento, pero las unidades u organizaciones pertinentes no cumplen con sus deberes o eluden sus deberes, causando graves consecuencias;

(5) Otros abusos de poder, incumplimiento del deber o favoritismo Comportamiento fraudulento.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 44 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.