Hace tres años, permití que otra persona consumiera drogas. ¿Puede la fiscalía procesarme ahora?
El plazo para que un anfitrión demande a otros es de cinco años, y es legal demandar dentro de los tres años.
El artículo 354 de la "Ley Penal" que permita a otros consumir o inyectarse drogas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa.
Artículo 87: Los delitos que prescriban su persecución dejarán de ser perseguidos si exceden de los siguientes plazos:
(1) Si la pena máxima legal es inferior a cinco años de prisión de duración determinada, transcurridos cinco años del año;