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Reconocimiento de bienes comunes de marido y mujer en el Código Civil

El Código Civil de nuestro país todavía estipula que el sistema de propiedad de marido y mujer es el mismo, salvo acuerdo entre marido y mujer. Entonces, ¿cuál es la determinación de los bienes conyugales? Quizás no todo el mundo lo tenga muy claro todavía. He recopilado conocimientos relevantes para usted para brindarle una introducción más detallada. ¡Bienvenido a leer y comprender!

El matrimonio * * * dispone de certificados de propiedad.

Artículo 1062 del "Código Civil": Son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;

(2) Ingresos por producción, operación e inversión;

(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, pero salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Las siguientes propiedades adquiridas por los cónyuges durante el matrimonio, tales como salarios, bonificaciones, ingresos de producción y operaciones, etc. , propiedad conjunta del matrimonio. Esta disposición muestra que el sistema económico matrimonial de mi país adopta un sistema económico matrimonial, es decir, durante la relación matrimonial, salvo acuerdo en contrario entre los bienes individuales y la pareja, los bienes adquiridos por ambos cónyuges o por una de las partes pertenecen a ambos cónyuges, y ambos los cónyuges gozan de igualdad de derechos sobre la propiedad. Aquí, * * * y ambos se refieren a * * * y * * *, no a * * *.

Según este artículo, los bienes del marido y la mujer en mi país tienen las siguientes características:

1. Marido y mujer * * * son parejas casadas, hombres y mujeres que tienen No se ha formado una relación matrimonial, como la convivencia no matrimonial, el matrimonio. Ni un hombre ni un hombre que vivan juntos fuera del hogar, o cuyo matrimonio sea inválido o revocado, pueden convertirse en objeto de propiedad de la pareja.

2. La propiedad conjunta del marido y la mujer es la propiedad adquirida durante el matrimonio, y la propiedad antes del matrimonio no pertenece a la propiedad conjunta del marido y la mujer. Durante la relación matrimonial, se inicia desde la fecha del matrimonio legal hasta la fecha de fallecimiento de uno de los cónyuges o la fecha del divorcio efectivo.

3. La fuente de los bienes comunes del marido y la mujer son los bienes adquiridos por ambos cónyuges o por una de las partes, incluidos los bienes adquiridos por la pareja mediante el trabajo y otros bienes legales adquiridos sin trabajo. La ley estipula directamente que se trata de bienes muebles, excepto aquellos que el marido y la mujer acuerdan tratar como bienes muebles. Los "ingresos" mencionados aquí se refieren a la adquisición de derechos de propiedad y no requieren la posesión real de la propiedad. Si una de las partes obtuvo bienes como regalías antes del matrimonio pero en realidad no los obtuvo, el editor pagará las regalías después del matrimonio. En este momento, la tarifa del manuscrito no pertenece a la propiedad conjunta del marido y la mujer. De manera similar, si un editor promete pagar una tarifa después del matrimonio pero no la recibe hasta que el matrimonio se disuelva, entonces la tarifa también se considera propiedad conyugal.

4. El marido y la mujer tienen igual propiedad sobre los mismos bienes, disfrutan de iguales derechos y asumen iguales obligaciones. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de todos los bienes. En particular, cuando marido y mujer dispongan de los mismos bienes, deberán obtener el consentimiento de la otra parte, salvo pacto en contrario.

5. Los bienes que no se pueda probar que pertenecen a uno de los cónyuges se presumen bienes comunes de los cónyuges.

6. En principio, la división de los bienes conyugales debe dividirse en partes iguales. Según las necesidades reales de producción y vida, el origen de la propiedad, etc. , que se manejará mediante negociación entre ambas partes. Si no se puede llegar a un acuerdo, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de la propiedad y teniendo en cuenta los derechos e intereses de los niños y las mujeres.

7. Si muere uno de los cónyuges y se divide el patrimonio, la mitad de los bienes que poseían conjuntamente los cónyuges se entregará al otro cónyuge, y el resto será patrimonio del causante, que será tratados de conformidad con el Código Civil.