“Los derechos salariales son superiores a los derechos garantizados y a los derechos hipotecarios” ¿de qué texto legal proviene?
Artículo 113: Después de dar prioridad a los gastos y deudas concursales, los bienes concursales se pagarán en el siguiente orden:
(1) Salarios adeudados por el concursado a los empleados , Tratamiento médico, subsidios por discapacidad, gastos de pensión, seguro de pensión básico y honorarios de seguro médico básico adeudados a las cuentas personales de los empleados, así como la compensación que debe pagarse a los empleados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos;
( 2) Concursal Primas e impuestos del seguro social adeudados distintos de los previstos en el párrafo anterior;
(3) Reclamaciones concursales ordinarias.
Si los bienes concursales fueran insuficientes para satisfacer los requisitos de amortización en el mismo orden, se distribuirán proporcionalmente.
Los salarios de los directores, supervisores y altos directivos de empresas en quiebra se calcularán sobre la base del salario medio de los empleados de la empresa.
1. Los créditos salariales no pueden tener prioridad sobre las garantías reales (hipotecas).
2. En un caso de quiebra corporativa, el titular de la garantía mobiliaria puede obtener directamente el derecho a tener prioridad en el reembolso de la garantía mobiliaria en la distribución de la quiebra sin participar en la distribución de la propiedad de la quiebra. Si el valor de la garantía no puede reembolsarse en su totalidad, los créditos restantes pueden solicitar la participación en la distribución de los bienes de la quiebra en forma de créditos ordinarios.
3. En la distribución de los bienes concursales, los créditos salariales tienen prioridad sobre los impuestos, multas y créditos ordinarios, pero no pueden tener prioridad sobre las garantías reales.