Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Puedo demandar por deudas menores de 16 años?

¿Puedo demandar por deudas menores de 16 años?

Subjetividad jurídica:

Jurídicamente hablando, la relación jurídica reflejada en el pagaré es una relación acreedor-deuda. Para resolver el problema de cómo negarse a pagar la cantidad adeuda según la ley, los acreedores tienen que enfrentar dos cuestiones clave, una es la cuestión del plazo de prescripción y la otra es la cuestión del sujeto del demandado. En cuanto al plazo de prescripción, la ley establece claramente que el plazo de prescripción general es de 2 años y el plazo máximo no excederá de 20 años. Su deuda tiene seis años y definitivamente tiene más de dos años de prescripción. Si no presenta reclamos continuamente durante estos seis años, obviamente excederá el plazo de prescripción y no contará con el respaldo legal del tribunal. En este momento, si la otra parte le paga la deuda, no está sujeta a restricciones legales. En cuanto al tema del demandado, si se presenta una demanda ante el tribunal, la identidad del demandado debe quedar clara, de lo contrario podrá ser desestimada por el tribunal.

Objetividad jurídica:

El artículo 188 de la "Ley Civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.