Normativas pertinentes sobre "entierro y cremación"
Base legal: "Reglamento de Gestión Funeraria"
Artículo 4 La cremación debe realizarse en áreas con densidad de población, tierras menos cultivadas y transporte conveniente en áreas que no tengan las condiciones; para la cremación se permite el entierro. Las áreas donde se permite la cremación y el entierro son determinadas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares del mismo nivel dependen del departamento de asuntos civiles del Estado. Consejo para que conste.
Artículo 5: En las zonas donde se practica la cremación, el Estado propugna la eliminación de las cenizas mediante almacenamiento de cenizas y otros métodos que no ocupen o ocupen menos terreno. Los gobiernos populares a nivel de condado y los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas formularán planes específicos para la cremación e incorporarán la construcción y renovación de funerarias, crematorios y columbarios en los planes de construcción urbana y rural y en los planes de construcción capital. En las zonas donde se permiten los entierros, los gobiernos populares a nivel de condado y los gobiernos populares de las ciudades distritales y las prefecturas autónomas deben incorporar la construcción de cementerios en los planes de construcción urbana y rural.