Elementos de agravios generales
1. Requisitos de la materia: La infracción debe ser realizada por una persona natural, jurídica u otra organización con capacidad de conducta civil.
2. Requisitos del objeto: La infracción debe infringir los derechos e intereses legítimos de otros, incluidos los derechos personales, los derechos de propiedad y los derechos de propiedad intelectual.
3. Elementos de la conducta: La infracción debe ser intencional o negligente, es decir, el infractor debe tener una conducta subjetiva intencional o negligente.
4. Relación causal: Debe existir una relación causal entre la conducta infractora y los resultados de la infracción, es decir, la conducta infractora es la causa directa de los resultados de la infracción.
5. Ilegalidad: La infracción debe violar la ley, es decir, la infracción debe violar la ley o vulnerar los derechos e intereses legítimos de otros.
En resumen, los elementos constitutivos de los daños generales incluyen elementos de sujeto, elementos de objeto, elementos de comportamiento, relación causal e ilegalidad. Sólo cuando estos elementos se reúnen al mismo tiempo puede constituir una infracción general.
Base jurídica:
Artículo 165 del Código Civil
Si un actor vulnera los derechos e intereses civiles de otros por culpa, será responsable del daño responsabilidad.
Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa y si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.
Artículo 166
Si un actor causa daño a los derechos e intereses civiles de otros, independientemente de si el actor tiene culpa o no, y la ley estipula que debe soportar el daño responsabilidad, se aplicarán dichas disposiciones.
Artículo 167
Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a solicitar al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual, como por ejemplo el cese de la infracción, la eliminación de obstáculos y eliminando el peligro.
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