Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuál es la tasa impositiva para los honorarios generales del servicio de consultoría al contribuyente?

¿Cuál es la tasa impositiva para los honorarios generales del servicio de consultoría al contribuyente?

La tasa impositiva para los honorarios de los servicios de consultoría es de 6 RMB (después de reemplazar el impuesto comercial por el impuesto al valor agregado). Según el nuevo tipo del IVA, algunas industrias de servicios modernas a las que se aplica el tipo impositivo 6 incluyen servicios técnicos y de investigación y desarrollo, servicios de tecnología de la información, servicios culturales y creativos, servicios auxiliares de logística y servicios de consultoría de autenticación. El período de pago del impuesto específico de un contribuyente será determinado por la autoridad tributaria competente en función del impuesto a pagar del contribuyente; si el impuesto no puede pagarse en un período determinado, el impuesto podrá pagarse en el plazo;

Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Añadido

Segundo

Tipo de IVA:

(1) Excepto artículos 2, 4 y Salvo disposición en contrario en el artículo 5, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados es 17.

(2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es 11:

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1. Cereales, aceite vegetal comestible, sal comestible y otros productos agrícolas;

2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo. , gas natural, dimetil éter, biogás, productos del carbón;

3. Libros, periódicos, revistas, productos audiovisuales y publicaciones electrónicas;

4. , maquinaria agrícola, películas plásticas;

5. Otros bienes especificados por el Consejo de Estado.

(3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es 6.

(4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

(5) Las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por parte de entidades e individuos nacionales están sujetas a impuestos cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.