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Regulaciones de gestión de alimentos halal de Shanghai

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de respetar las costumbres y hábitos de las minorías étnicas, garantizar el suministro de alimentos halal, fortalecer la gestión de los alimentos halal, promover el desarrollo de la industria de los alimentos halal y mejorar la unidad étnica, se formula este documento. de acuerdo con el “Reglamento de Trabajo Étnico Urbano” y a la luz de la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 El término "alimento halal", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a la dieta, los alimentos no básicos y los alimentos que cumplen con los requisitos de los alimentos halal y se sacrifican y procesan de acuerdo con los hábitos alimentarios de los Hui y otras minorías étnicas (en adelante denominados como las minorías étnicas que comen comida halal). Artículo 3 El presente reglamento se aplica a las actividades de producción, almacenamiento, transporte, venta y supervisión y gestión de alimentos halal dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 4 El departamento administrativo municipal de asuntos étnicos es responsable de organizar y supervisar la implementación de estas regulaciones; el departamento administrativo municipal de comercio es responsable de la planificación, producción, operación y gestión de la industria de alimentos halal.

Administración industrial y comercial municipal, hacienda, fiscalidad, sanidad, vivienda y suelo, economía industrial y otros departamentos administrativos. Coordinarán la implementación de este Reglamento de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los gobiernos populares de distrito y condado son responsables de la implementación de estas regulaciones dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos administrativos comerciales y de asuntos étnicos de distrito y condado son responsables de la gestión de la industria alimentaria halal dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles alentarán y apoyarán a las empresas y a los hogares industriales y comerciales individuales para que inviertan en la producción y operación de alimentos halal.

Los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado y sus departamentos administrativos de asuntos étnicos elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la producción, operación y gestión de alimentos halal. Artículo 6 Los gobiernos populares municipales, distritales y distritales fortalecerán la publicidad y la educación sobre el respeto de las costumbres y hábitos de las minorías étnicas.

Las empresas dedicadas a la producción y operación de alimentos halal deben brindar capacitación a sus empleados sobre las leyes, regulaciones y políticas étnicas pertinentes.

Cualquier unidad o individuo debe respetar los hábitos alimentarios de las minorías étnicas que comen comida halal, y no debe discriminar ni interferir. Capítulo 2 Gestión de letreros halal Artículo 7 El departamento administrativo de comercio municipal, junto con el departamento administrativo de la Oficina Municipal de Asuntos Étnicos, es responsable de planificar y ajustar los puntos de venta de alimentos halal y los puntos de suministro básicos, asegurando el suministro de alimentos halal en esta ciudad, y haciendo un buen trabajo apoyando los puntos de suministro de alimentos halal.

Los gobiernos populares de distrito y condado deben establecer puntos de suministro de alimentos halal basándose en la planificación de la ciudad de puntos de venta de alimentos halal y puntos de suministro básicos y la situación real de la región en las áreas donde se encuentran las minorías étnicas que comen alimentos halal; relativamente concentrados, los centros de transporte y los centros comerciales deberían establecer puntos básicos de suministro de alimentos halal. Artículo 8 Los departamentos administrativos de asuntos étnicos municipales, distritales y de condado, junto con los departamentos pertinentes, anunciarán al público los puntos básicos de suministro de alimentos halal de manera oportuna. Se deben colocar señales visibles cerca de los puntos de suministro básicos. Artículo 9 Quienes produzcan u operen alimentos halal deben solicitar un letrero halal con anticipación al departamento administrativo de asuntos étnicos del municipio, distrito o condado.

Quienes no hayan obtenido la marca halal no podrán producir ni vender alimentos halal. Artículo 10 Los carteles halal serán supervisados ​​por el departamento administrativo municipal de asuntos étnicos.

Está prohibido falsificar, transferir, arrendar o comprar o vender símbolos musulmanes. Artículo 11 Para solicitar un letrero halal, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los locales, equipos e instalaciones de producción y negocios cumplen con los requisitos halal;

(2) Clave personal directivo y trabajadores Entre ellos, hay una proporción adecuada de ciudadanos de minorías étnicas que comen alimentos halal;

(3) La persona a cargo de la empresa y la persona a cargo de los hogares industriales y comerciales individuales deben recibir capacitación en la industria de alimentos halal y obtener un certificado de calificación;

(4) La persona a cargo, contratista o arrendatario de una empresa generalmente debe ser un ciudadano de una minoría étnica que come alimentos halal, y un El propietario individual de un negocio generalmente debe ser un ciudadano de una minoría étnica que come alimentos halal. Artículo 12 Para solicitar un letrero halal, se proporcionarán los materiales pertinentes al departamento administrativo de asuntos étnicos del municipio, distrito o condado de conformidad con las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento. Artículo 13 El departamento administrativo de asuntos étnicos del municipio, distrito o condado completará la revisión dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de solicitud de letreros halal y dará una respuesta por escrito a quienes cumplan con las condiciones y emitirá letreros halal.

Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que producen y operan alimentos halal deben colgar carteles halal en lugares destacados de sus instalaciones de producción y negocios. Artículo 14 Si una empresa o un hogar industrial y comercial individual que produce u opera alimentos halal ya no produce u opera alimentos halal, deberá registrarse en el departamento administrativo de asuntos étnicos o en el departamento administrativo comercial del municipio, distrito o condado y devolver el letrero halal al lugar original. El departamento emisor; si es un punto de suministro básico, se debe obtener el consentimiento del departamento administrativo de asuntos étnicos municipal o de distrito/condado y del departamento administrativo comercial. Capítulo 3 Condiciones de producción y operación Artículo 15 Quienes produzcan y operen alimentos halal los sacrificarán, procesarán y prepararán de acuerdo con los hábitos dietéticos de las minorías étnicas que comen alimentos halal. Artículo 16 Las materias primas principales y auxiliares de los alimentos halal deben cumplir los requisitos de los alimentos halal y estar acompañadas de certificados válidos. Artículo 17 Se deben utilizar exclusivamente vehículos de transporte de alimentos halal, instrumentos de medición, contenedores de almacenamiento y lugares de procesamiento, almacenamiento y venta, y no se deben transportar, pesar ni almacenar alimentos halal o artículos tabú. Artículo 18 Quienes produzcan y operen alimentos halal deberán marcar claramente la palabra "halal" en sus nombres, letreros, nombres de alimentos y envases, y también podrán marcar símbolos con significado halal.

Para aquellos que no hayan obtenido un letrero halal, la palabra "halal" o símbolos con significado halal no se utilizarán en el tamaño de fuente, letrero, nombre del alimento y empaque.